jueves, 27 de marzo de 2014

2º PARTE. DIVORCIO CONTENCIOSO

EL DIVORCIO CONTENCIOSO


En un post anterior, ya vimos todo lo referente al divorcio de mutuo acuerdo; en éste, vamos a hablar del divorcio contencioso, es decir, cuando no existe el diálogo entre la pareja que pretende divorciarse, y por lo tanto, van a tener que someterse a la decisión de un juez que regulará, todo lo concerniente a la disolución del matrimonio, hijos, bienes...etc.



En este punto, es importante que nos pongamos en manos de un profesional, un abogado que será el que nos indique todos los pasos que debemos seguir para que nuestro divorcio llegue a buen término. Pero, para el caso de que quieras conocer, todos los  puntos importantes que debes tratar con él, te los vamos a indicar en este post.

A través de tu abogado, solicitarás el divorcio, sin ser necesario el consentimiento del otro (esas cosas que todavía oímos por ahí, como "no me divorcio porque mi ex no quiere" o "mi ex dice que solicite el divorcio pero que el no va a ir al juicio y por lo tanto no me lo van a conceder", es en la actualidad un absurdo; con que uno de los dos tenga voluntad de divorciarse, ya se puede solicitar ante el juez, aunque el otro  no quiera, y si no se presenta en el juicio con su abogado y procurador, se le declarará en rebeldía e igualmente el juez dictará sentencia de divorcio, pero sin que se conozcan cuales son sus intereses).

Se hará mediante un escrito de demanda de divorcio, que será redactado por el abogado y presentado en el juzgado por el procurador, con la firma de ambos.

La ley sólo nos pone un requisito importante para solicitar el divorcio, y es que haya pasado más de tres meses desde que se celebró el matrimonio, excepto en 2 situaciones justificadas, en las que no será necesario ni esperar ese tiempo y son:

      1. Si existe un riesgo para la vida, integridad física, moral, la libertad o indemnidad sexual del cónyuge que solicita el divorcio.

        2. Si existen los mismos riesgos pero en este caso con respecto a los hijos que tienen en común o que sean de uno sólo de los cónyuges.

También es importante saber, que NO es necesario para solicitar el divorcio, que exista una causa que lo justifique; hay personas que piensan que, para solicitar el divorcio, este debe estar justificado en causas como cuernos, abandono...etc, no es necesario tener motivos para divorciarse, sólo querer hacerlo, nadie está obligado a aguantar a otra persona. Con causa o sin causa, todos tenemos ese derecho.

¿Que documentación te va a pedir el abogado por ser obligatoria presentarla junto con la demanda de divorcio y aquellos que debes llevar al abogado para que pueda asesorarte bien?

     1. Certificado de matrimonio (obligatorio): Se solicita una copia en el Registro Civil donde se casó.

    2. Certificado de nacimiento de los hijos del matrimonio (obligatorio): Se solicita en el Registro Civil de donde fueron registrados sus hijos.

    3. Nóminas o certificados que demuestren que se está en el paro, o que se está recibiendo alguna ayuda...etc: Es necesario para que el abogado pueda acreditar lo que gana cada uno de los cónyuges y pueda así, calcular lo que corresponde en caso de que así sea, de pensión de alimentos o pensión compensatoria (es importante saber, que estas dos pensiones son diferentes y no siempre son obligatorias en los divorcios, lo explicaré más adelante).

       4. Si existen bienes de la pareja, escrituras, certificados bancarios...etc: Para posteriormente calcular la liquidación de gananciales.

CUANDO EXISTEN HIJOS Y BIENES.

   Es importante saber, que cuando existen en el matrimonio hijos y bienes en común, es necesario en la demanda delimitar bien estos puntos.



  • En cuanto a las relaciones con los hijos, en la demanda deben quedar fijadas.
          1. La guardia y custodia: Esto es, con quién se van a quedar los hijos. En la demanda se debe expresar con claridad, si se pretende:

                    A. La custodia compartida: Que ambos padres convivan con el menor el mismo tiempo (15 días con uno y  15 con el otro o 1 mes con cada uno...) En la Comunidad Valenciana se está optando por esta solución por los tribunales siempre que se solicita, porque se considera la más beneficiosa para el menor.

                    B. La custodia completa: Qué sólo el padre que solicita el divorcio en este caso, sea el que tenga la custodia del menor y por lo tanto, conviva con él excepto en las visitas pactadas con el otro progenitor.

                   C. Y en el caso de no solicitar la custodia compartida, el Régimen de Visitas que se pretende obtener (no siempre es la mejor opción para el menor la custodia compartida, pues puede ser que uno de los progenitores no pueda por motivos laborales u otros, hacerse cargo del menor como éste necesita). El régimen de visitas puede ser de fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones o mas amplio como fines de semanas alternos y un día entre semana completo, más la mitad de las vacaciones...existen muchas opciones que se pueden seguir dependiendo de las circunstancias de cada uno.

          Estos asuntos debes tratarlos con tu abogado de forma detenida, pues éste te ayudará a tomar la decisión más inteligente con respecto a la situación que tengas. 

    IMPORTANTE: Cuidado con la Violencia de Género, éste punto será tratado de forma amplia en otro post, debido a su importancia en este asunto.

     3. Pensión de alimentos: Esta pensión corresponde a los hijos, pero no siempre es obligatoria, se pueden dar circunstancias para que sea concedida o no, dependiendo de la clase de custodia que nos otorgue el juez.

            A. Juez concede custodia compartida: No será necesaria la pensión de alimentos, pues si el menor va a convivir el mismo tiempo con el padre que con la madre, ambos contribuyen de la misma forma a su mantenimiento y por lo tanto no es necesaria.

           B. Juez concede la custodia completa a uno de los padres: Será el otro progenitor el que deberá aportar la pensión de alimentos para el mantenimiento del menor.

(IMPORTANTE: Más de una vez, he oído recriminar al padre o madre que recibe la pensión de alimentos, que no le llega con lo que le da el que no tiene la custodia, "Con 300 euros, tu hijo no come", posiblemente tenga razón y no sea suficiente, pero se olvidan que los padres que si conviven con el menor deben aportar otros 300 euros, por lo que con 600 euros, comen de sobra... la pensión de alimentos no es un castigo por no vivir con el menor, que tiene que sufrir el progenitor que no vive con él, sino una obligación que tienen los dos padres por igual, se conviva o no con el menor).

     En el caso de que sea necesaria la pensión de alimentos, ésta va a depender de los ingresos de ambos progenitores, pero las Audiencias Provinciales están poniendo el mínimo en 180 euros. A parte, están los gastos extraordinarios, los escolares, se debe especificar si la ropa va incluida en la pensión de alimentos o bien son gastos complementarios... todo esto debe ser estudiado a fondo con tu abogado para poder solicitarlo de forma adecuada.

  • En cuanto a los bienes que tienen en común.


Aquí hay que diferenciar si se está casado en bienes gananciales, en separación de bienes  y si se tiene o no hijos.

      1. Régimen de separación de bienes sin hijos: En este caso, no hay nada que liquidar, cada uno se queda con lo que es suyo. 
          El problema puede existir cuando se ha comprado una vivienda en común, porque aunque judicialmente a cada uno le pertenezca el 50% del valor de la vivienda, si se tiene una hipoteca, el banco va a pedir que cada uno de los propietarios sea responsable de ésta al 100% (responsabilidad solidaria), por lo que si uno de los dos deja de pagar su parte, el otro tendrá la responsabilidad de pagarla. Estas son muchas de las bromitas que nos encontramos con las hipotecas y los divorcios. Así que lo mejor (aunque en estos tiempos, lo más difícil) es vender la vivienda y liquidar la hipoteca, para evitar problemas futuros.

    2. Régimen de separación de bienes con hijos: Ocurre como en el caso anterior, como existe separación de bienes, no hay nada que liquidar, pues cada bien tiene su propietario. 
          Pero al existir hijos, el juez puede decidir que estos hijos vivan en la vivienda habitual hasta que sean totalmente independientes (no con la mayoría de edad, sino cuando tengan un trabajo remunerado o según últimas sentencias de las Audiencias Provinciales, hasta los 30 años), es decir, el propietario de la vivienda sigue siendo el dueño, pero el uso, puede el juez otorgárselo al hijo, y claro está, al padre o madre que conviva con él, aunque no sea el propietario.

    3. Régimen de bienes gananciales sin hijos: En este caso, como todos los bienes que se han adquirido durante el matrimonio son de los dos, se va a tener que disolver y liquidar dicho Régimen, y se puede hacer, en el mismo procedimiento o en su caso, en un procedimiento posterior. 
             Este asunto, es de interés tratarlo en profundidad con nuestro abogado, para ver qué es lo que más nos interesa. Se hará un inventario de todos los bienes que se tienen en común para conocer el valor de los mismos y así proceder a una división equitativa, en la que ambos obtengan el 50% del valor total de los bienes.

      4. Vivienda habitual y custodia compartida: Al convivir el hijo el mismo tiempo con el padre que con la madre, se puede solicitar:

          a) Que ambos progenitores abandonen el domicilio habitual para su posterior venta y así que el menor viva cada 15 días o un mes en casa de cada uno de los progenitores.

          b) Que el menor viva en el domicilio común de forma permanente, pero sean los padres lo que cada 15 días o un mes (o el tiempo que se pacte), abandonen la vivienda para que la ocupe el otro y que el tiempo restante que no conviven con el menor, cada uno tenga su propia vivienda.

     El juez decidirá lo que considere más beneficioso para el menor.

¿Y cuándo es posible que exista la pensión compensatoria?

     La pensión compensatoria en nada tiene que ver con los hijos, ésta es otorgada por el juez al cónyuge que queda en una posición más desventajosa con el divorcio, pero no siempre se otorga.

     Ejemplos claros serían, matrimonios que han durado muchísimos años y en los que uno de los dos se ha quedado en casa cuidando de los hijos, mientras el otro trabajaba. Con el divorcio se provoca una situación muy difícil para estas personas, pues ni tienen experiencia laboral y por sus edades pocas posibilidades de encontrar un trabajo.

     En el caso de divorcio de dos personas jóvenes en edad laboral, aunque uno se haya dedicado al cuidado de los hijos e independientemente del tiempo en que hayan estado casados, es difícil que se conceda por el juez esta pensión compensatoria, pues ambos tienen las mismas posibilidades de conseguir un trabajo, por lo que no se considera que existe esa situación desventajosa, aunque siempre hay que ver caso por caso.

     Estas pensiones compensatorias, en caso de que sean concedidas por el juez, ya no son vitalicias (es decir, para toda la vida) como ocurría antes. El juez suele pactar un tiempo determinado dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso, que suele ser entre 1 y 5 años.

     Una vez redactada la demanda y con todos los puntos claves que son:


  • Solicitud de divorcio.
  • En caso de tener hijos, tipo de custodia que se solicita (compartida, no compartida, y en este caso Régimen de visitas), pensión de alimentos.
  • En su caso, solicitud de pensión compensatoria.
  • Liquidación de bienes gananciales en el divorcio o posponerlo para un procedimiento posterior.
  • En caso de hijos, a quién se le va a conceder el uso de la vivienda, independientemente de quién de los dos progenitores sea el propietario.
Es hora de esperar a que se señale la fecha del juicio y de dejar en manos de profesionales el resto del procedimiento, que somos los que utilizando la ley debemos luchar por los intereses de nuestros clientes y convencer al juez de que la mejor propuesta es la nuestra y no la de la otra parte.

Si tienes dudas, puedes comentarlas aquí y te las resolveremos de la forma más rápida posible y en caso de necesitar asesoramiento jurídico, te ayudaremos a encontrar al abogado más cercano a tu localidad.

Gracias por vuestra atención y recordad: " Adán no se divorció de Eva, porque no encontró a un buen abogado". Ramón Gómez de la Serna.



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