jueves, 25 de septiembre de 2014

MI HIJO ES MENOR Y SE HA METIDO EN PROBLEMAS CON LA JUSTICIA ¿QUE PUEDO HACER?

CUALES SON LOS DERECHOS DE TUS HIJOS FRENTE A LA JUSTICIA
 
 
¿Tu hijo se ha metido en un lio serio?

¿Le han denunciado por agredir a otro niño?

¿Por robar?

¿Por consumo de drogas?

¿Le has tenido de denunciar por agredirte?

 Si estas cerca de una situación así o parecida, estás leyendo el post indicado. Aquí, te vamos a ayudar a comprender qué es lo que puedes hacer para ayudarle, y cómo van a proceder en los juzgados al tratarse de un menor.

CUALES SON TUS DERECHOS Y LOS DE TUS HIJOS FRENTE A LA JUSTICIA.
 
Lo primero que debe quedar claro, es que la ley que se va a aplicar, no es la misma que para un adulto. A partir de los 18 años tu hijo es mayor de edad y salvo excepciones, va a ser tratado como tal, por lo que puede ir a la carcel por cometer un delito. Aunque sigáis viendoles como niños, para la justicia ya no lo son.
 
No es lo mismo que se cometa un delito por un niño de 8 años, 16 años o 18 años, esto es importante a tener en cuenta.
 
 
¿ QUÉ LEY SE APLICA A LOS MENORES?
 
Es la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Esta ley se aplica para exigirle responsabilidad a los mayores de 14 años y menores de 18 años por cometer un delito o falta.
 
Los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal, pues la ley considera que no tienen las suficiente capacidad como para discernir entre el bien y el mal. Este punto es serio, pues muchos adultos utilizan a estos niños menores de 14 años, para cometer delitos como hurto,robo...etc, pues saben, que no se les puede exigir responsabilidad y por lo tanto, nadie va a pagar por los hechos delictivos que cometan.
 
En cuanto a los mayores de 14 años y menores de 18 años, decir, que la justicia no busca una respuesta castigadora de los hechos sancionables que realizan estos menores, sino más bien educativa, por eso los menores, en caso de ser culpables de un hecho castigado, con el internamiento en un centro penitenciario para un adulto (vulgarmente llamado carcel), no se les aplicará esta medida, sino su internamiento en un centro de reinserción social.
 
A partir de aclaradas, cuales son las edades que vamos a comprender en este post, que son los mayores de 14 años y menores de 18, vamos a poner dos ejemplos para su mejor comprensión.
 
EJEMPLO 1: JUAN es un niño de 15 años que está con sus amigos en un parque y se encuentran con MANOLO, otro niño de 16, con el que se llevan muy mal. JUAN, discute con MANOLO y en un momento de la discusión, le da un puñetazo, le tira al suelo, sigue dandole golpes sin que MANOLO se pueda defender, y cuando lo deja casi inconsciente y como represalia final, le roba el movil, valorado en 400 euros. Un vecino que presencia la agresión, llama a la policía que se presenta allí y detienen a JUAN.



EJEMPLO 2: Pepito es un niño de 16 años que ha comenzado a consumir drogas de forma esporádica cuando sale con sus amigos. Antes era un niño cariñoso, pero desde hace 1 año, se ha vuelto retraido y lo peor de todo, agresivo. Le pide dinero a su madre constantemente y cuando no se lo da, le insulta, le amenaza, e incluso en varias ocasiones le ha golpeado y tirado objetos encima. Su madre, en una de estas agresiones se ha tenido que encerrar en una habitación y por miedo, ha llamado a la policía que han procedido a la detención de Pepito.




HAY QUE SABER
 
 
 Lectura de sus derechos: La policía cuando detenga a JUAN  y a PEPITO, les va a leer sus derechos que son estos:
 
  • Los hechos que se le imputan y las razones por las que se les ha detenido, en el caso de JUAN, por agredir a MANOLO y por robarle el movil. Y en el caso de PEPITO por agresión a su madre.
  •  
  • Que tienen derecho a guardar silencio, no declarando si no quieren, o a no contestar a alguna de las preguntas que les formule la policía
  • Derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpable.
  •  
  • Derecho a designar (elegir) ser asistidos por letrado especializado de su confianza y de no ser así, se les asignará uno de oficio.
  • Derecho a que se ponga en conocimiento de sus padres, tutores…etc,  el hecho de la detención y el lugar donde se encuentren detenidos en cada momento.
  • Derecho a ser asistidos gratuitamente por un intérprete en el caso de ser extranjero y no entender el castellano.
  • Derecho a ser reconocidos por un médico forense (en el caso de advertir heridas, golpes, drogadicción…etc en el menor, es conveniente que sea visto por este)
Para la mejor defensa de Juan y Pepito cabe decir, que lo mejor es que no contesten a ninguna pregunta, o sea, que guarden silencio, la policía está haciendo su labor de investigación y cualquier cosa que digan, podrá ser utilizado en juicio contra ellos, (en ese momento de nerviosismo pueden decir cosas que les perjudique posteriormente), por lo que, están en su derecho de guardar SILENCIO.
 
Los menores, tienen derecho a ser asistidos en el centro donde están detenidos, por una abogado especial, se trata de un abogado especialista de  menores, por lo tanto hay que exigir este derecho, pues al estar bajo una normativa especial, el abogado tiene que ser especialista en la materia, para la mejor defensa de los intereses del menor.
 
El abogado tiene como máximo 8 horas para asistir al menor en el centro de detenciones, para poder sacarlo de allí.
 
La policía hace 3 llamadas:
1.    A los padres. En el caso de que el menor sea extranjero, también se le notificará la detención a las autoridades consulares, si el menor tiene su residencia habitual fuera de España o así lo solicita (ejemplo: menores extranjeros, que cometen una falta o delito estando de vacaciones en España)
2.    A la fiscalía.
3.    A un letrado de menores (de oficio).
 
La policía le va a leer sus derechos al menor en tres ocasiones:
1.    En el mismo momento de su detención.
2.    En las dependencias policiales.
3.    Cuando está presente el letrado.
 
Es muy importante saber que:
1.    Los menores no pueden estar en los calabozos donde se encierran a los mayores de edad, no hay que olvidar que son niños y que en ese momento, están asustados y muchos no entienden porque están allí. Deben estar en dependencias adecuadas, como una sala habilitada para ellos, cosa que no se cumple por norma general, y que el abogado debe conseguir, es decir, debe conseguir que la policía lo saque del calabozo y lo lleve a una sala más adecuada para un menor.
2.    No caben las detenciones espectaculares de menores. Esto es muy típico en las películas, que aparezca la policía, vestidos de uniforme, con las sirenas a todo lo que dan, entren dentro de los institutos y le pongan las esposas al menor delante de todos sus compañeros. Pues bien, no se puede hacer, los policías deben ir vestidos de paisano, sin coches oficiales e intentar hacer la detención de la forma más discreta que sea posible.
No se puede permitir el trato represivo.
están permitidos los cacheos, en este caso dos:
1º. Superficial y a pié de calle.
2º. En dependencias policiales: más exhaustivo, por todos los orificios del cuerpo.
En cuanto a esposarlo: No se deben poner esposas al menor, excepto cuando el menor resulte agresivo para sí, para terceros o cuando exista riesgo de fuga.
 
Al menor se le va a tomar declaración (se le llama exploración) a través del Fiscal de menores, y siempre en presencia de su abogado y su padre o madre, en el caso de Pepito que ha agredido a su madre, se le va a tomar declaración en presencia de su padre.
Un menor no puede estar detenido más de 24 horas en las dependencias policiales, pasado ese plazo, o antes si se han hecho todas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, se procederá a su puesta en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
Se va a solicitar se emita informe técnico, esto es, un equipo de psicólogos y otros profesionales, van a someter al menor a una exploración, esto es, preguntas, para ver el motivo real de su comportamiento, y el informe que emitan, va a valorar: la educación recibida por el menor, su situación social, familiar y psicológica. Este informe es necesario e imprescindible, pues es el que va a dar los datos suficientes al Fiscal que está instruyendo el caso para:
·    Acusar al menor.
·    Solicitar que se archive el caso por considerar que no existe responsabilidad penal.
·    Solicitar soluciones extrajudicialmente, ya sea mediante una conciliación, mediación…etc.
           Es orientativo para el Fiscal, pero lo suele tomar muy en cuenta.
 El equipo técnico podría llegar a solicitar a la Fiscalía, mediante su informe, que no continúe con el procedimiento, porque ya ha tenido bastante represalia, como por ejemplo que los padres hayan castigado al menor severamente; normalmente el fiscal acepta y se archiva el procedimiento.
Si el fiscal decide continuar con el procedimiento, lo pondrá a disposicion del juzgado de menores que corresponda para su enjuiciamiento.
¿Quiénes DEBEN ASISTIR  AL JUZGADO EN LA FASE DE ENJUICIAMIENTO?
Abogados.
Fiscal.
Juez
Padres
Testigos
Miembro del equipo técnico que ha evacuado el informe.
El menor
El representante de la entidad pública de protección o reforma de menores que haya intervenido en la instrucción GENERALITAT.
Persona o personas a quienes se exija responsabilidad civil (padres). En el caso de JUAN ha robado un movil y tendrá que devolverlo o pagar su precio, como por regla general los menores son insolventes, responderán de forma solidaria sus padres. Al igual que si rompen unos cristales, queman un contenedor...etc, serán los  padres los que tengan que responder economicamente por los daños que produzcan sus hijos.



 

MEDIDAS SANCIONADORAS Y EDUCATIVAS.
Con sentencia condenatoria, esto es, el Juez decide mediante sentencia que el menor es responsable de los hechos que se le acusan:
1.  Internamiento en régimen cerrado: Estarán encerrados en un centro de reinserción social ,y desarrollarán en el mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio (no es un campamento, se trata de lo que vulgarmente llaman reformatorio). Tipos:
  • Terapeuticos: Adiciones o enfermedades mentales, es un régimen cerrado con especialistas.
  • Cerrado: Para menores que han cometido delitos como asesinato, agresión sexual…etc, pero ha quedado demostrado, que no tienen ninguna adicción, ni problema mental.
2.    Internamiento en régimen semiabierto: Estos menores residirán en el centro, pero saldrán fuera para realizar actividades formativas (ir al Instituto), educativas, laborales y de ocio.
3.    Permanencia de fines de semana encerrados en su domicilio o en un centro, máximo 36 horas: De Viernes a Domingo.
4.    Libertad vigilada: Aquí lo que se pretende es detectar las carencias que tiene el menor y se intenta reeducar. Estará obligado a entrevistarse de forma continua con el profesional correspondiente, para ver si se han cumplido las reglas impuestas por el juez que pueden ser: prohibición de acudir a diferentes lugares, asistir con regularidad a centros docentes, de residir en un lugar determinado…etc.
5.    Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo: para orientar al menor en su proceso de socialización (caso de menores no integados en la sociedad)
6.    Realización de tareas socioeducativas.
7.    Amonestación.
8.    Prestaciones en beneficio de la comunidad.
En los menores, no existen los antecedentes penales. Esto es, un menor puede haber asesinado a alguien, o ser un ladrón reincidente, pero en cuanto cumpla los 18 años, y  haya cumplido con la sanción impuesta, todo su expediente delictivo desaparecerá, no queda ni rastro, por lo que nadie conocerá su pasado.
Esto es todo por hoy, esperamos que os sirva de ayuda y sobre todo que nunca tengáis que necesitar aplicar estos conocimientos, pero de ser así, y como siempre, estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda que se presente.
Gracias por vuestra atención, mucha suerte con vuestros hijos  y recordad: "Antes de casarme tenía seis teorías sobre como educar a los hijos, ahora tengo seis hijos, y no me queda ninguna teoría" (Wilmot John)