lunes, 3 de marzo de 2014


LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN

Se me ha terminado la prestación de desempleo ¿y ahora qué hago?

Tras los difíciles momentos que estamos atravesando por la crisis económica, esta es la pregunta que se hacen millones de hogares actualmente en nuestro país. Especialmente, el sector más desprotegido: los mayores de 45 años de edad, las víctimas de violencia de género, y personas con discapacidad.

+¿En qué consiste esta ayuda? Supone una prestación que se recibe durante un periodo máximo de once meses, percibiendo la cuantía mensualmente de 426,00€ (teniendo en cuenta que puede ser actualizada anualmente). Este tipo de prestación no cotiza a la Seguridad Social, al no ser contributiva.

+¿Qué requisitos son necesarios para acceder al Programa?
-Estar desempleado y constar como demandante de empleo en la Oficina de Empleo.
-Ser menor de 65 años.
-No tener ingresos superiores a 483, 98€ mensuales.
-Que la suma de los ingresos familiares obtenidos por los miembros de la familia, divivida por el número de miembros que la compongan, no supere los 483,98€.
-No haber sido beneficiario de un Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días anteriores a la solicitud del programa.
-No haber sido beneficiario de tres programas de Renta Activa de Inserción anteriores,

Eso sí, para los desempleados de larga duración mayores de 45 años y personas con discapaidad, hemos de decir que tras la reforma, ahora es necesario haber agotado la prestación de desempleo y/o subsidio para poder solicitarla. No tienen por qué cumplir este requisito las víctimas de violencia de género o doméstica, y los emigrantes retornados.


+¿Es compatible con otras ayudas u otras percepciones? Sí, en estos determinados supuestos:

-Si es víctima de violencia de género o violencia doméstica, tiene derecho a una ayuda suplementaria de 1.278,00€, cuando por este motivo se ve obligado a cambiar de residencia.
-Si durante la Percepción del programa de Renta Activa de Inserción usted comenzara a trabajar como autónomo o se colocara por cuenta ajena se suspende el pago de la renta, y tiene derecho a una ayuda equivalente a un 25% de la cuantía de la misma, durante un máximo de 180 días, sin que ello reduzca la duración de la renta pendiente de recibir.
-Si Ud. finaliza un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a seis meses, no tiene que solicitar la Reincorporación al Programa, el Servicio Público de Empleo Estatal lo reanudará de oficio siempre que figure inscrito como demandante de empleo.


+¿Cómo se cobra la Renta Activa de Inserción?

El pago de la Renta Activa de Inserción se realiza cada 30 días en el mes siguiente al que corresponde al devengo, abonándose en la cuenta bancaria del trabajador el importe mensual. Normalmente, el pago se hace el día 10 de cada mes.

+¿Qué documentación tengo que presentar?

Hay que presentar el impreso/formulario de SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN, a la que se tendrá que adjuntar: DNI, NIE o pasaporte tanto del solicitante, como del cónyuge y personas a su cargo, el Libro de Familia o documento equivalente en caso de extranjeros, certificado de grado de discapacidad en caso de tenerla, sentencia y/o convenio regulador en caso de separación o divorcio, documentación acreditativa de la condición de que el solicitante es emigrante retornado o víctima de violencia de género y justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud por el solicitante, cónyuge y personas a su cargo.

La SOLICITUD se puede encontrar y descargar en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es en el apartado de Prestaciones/ Información/Ver más/Guias y folletos informativos.../Modelos de impresos.

Toda esta documentación se presentará en la Oficina de Empleo que corresponda en la sección de “Prestaciones” ,con cita previa.

+¿Y cuándo podemos volver a solicitar la Ayuda una vez agotada?

-En el caso de víctimas de violencia de género y personas con discapacidad, pueden solicitar las tres anualidades de manera consecutiva, es decir, un programa detrás de otro.
-No es así en el caso de desempleados de larga duración y emigrantes retornados, quienes habrán de esperar un año, para solicitar de nuevo esta ayuda.


Nuestro consejo: si usted se encuentra en una de las situaciones descritas, y reúne los requisitos, ésta podría ser una opción. Revise toda la documentación a aportar, y verifique si efectivamente agotó en su día las prestaciones de desempleo o el subisidio (si tuvo en su día derecho a percibirlo).

Una vez solicitado, y aún en el poco probable caso de que se le desestimen, RECUERDE que tiene derecho a presentar UNA RECLAMACIÓN PREVIA, alegando los motivos por los que considera que debe beneficiarse de este ayuda, y por los que reune todos los requisitos.

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