LA
RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN
Se me ha terminado la
prestación de desempleo ¿y ahora qué hago?
Tras los difíciles
momentos que estamos atravesando por la crisis económica, esta es la
pregunta que se hacen millones de hogares actualmente en nuestro
país. Especialmente, el sector más desprotegido: los mayores de 45
años de edad, las víctimas de violencia de género, y personas con
discapacidad.
+¿En qué
consiste esta ayuda? Supone una prestación que se recibe durante
un periodo máximo de once meses, percibiendo la cuantía
mensualmente de 426,00€ (teniendo en cuenta que puede ser
actualizada anualmente). Este tipo de prestación no cotiza a la
Seguridad Social, al no ser contributiva.
+¿Qué requisitos son necesarios
para acceder al Programa?
-Estar desempleado
y constar como demandante de empleo en la Oficina de Empleo.
-Ser menor de 65
años.
-No tener ingresos
superiores a 483, 98€ mensuales.
-Que la suma de
los ingresos familiares obtenidos por los miembros de la familia,
divivida por el número de miembros que la compongan, no supere los
483,98€.
-No haber sido
beneficiario de un Programa de Renta Activa de Inserción en los 365
días anteriores a la solicitud del programa.
-No haber sido
beneficiario de tres programas de Renta Activa de Inserción
anteriores,
Eso sí, para los
desempleados de larga duración mayores de 45 años y personas con
discapaidad, hemos de decir que tras la reforma, ahora es
necesario haber agotado la prestación de desempleo y/o subsidio para
poder solicitarla. No tienen por qué cumplir este requisito las
víctimas de violencia de género o doméstica, y los emigrantes
retornados.
+¿Es compatible con otras ayudas u
otras percepciones? Sí, en
estos determinados supuestos:
-Si es víctima de
violencia de género o violencia doméstica, tiene derecho a una
ayuda suplementaria de 1.278,00€, cuando por este motivo se ve
obligado a cambiar de residencia.
-Si durante la
Percepción del programa de Renta Activa de Inserción usted
comenzara a trabajar como autónomo o se colocara por cuenta ajena se
suspende el pago de la renta, y tiene derecho a una ayuda equivalente
a un 25% de la cuantía de la misma, durante un máximo de 180 días,
sin que ello reduzca la duración de la renta pendiente de recibir.
-Si Ud. finaliza
un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a seis meses, no
tiene que solicitar la Reincorporación al Programa, el Servicio
Público de Empleo Estatal lo reanudará de oficio siempre que figure
inscrito como demandante de empleo.
+¿Cómo se cobra la Renta Activa de
Inserción?
El pago de la
Renta Activa de Inserción se realiza cada 30 días en el mes
siguiente al que corresponde al devengo, abonándose en la cuenta
bancaria del trabajador el importe mensual. Normalmente, el pago se
hace el día 10 de cada mes.
+¿Qué documentación tengo que
presentar?
Hay que presentar
el impreso/formulario de SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROGRAMA DE RENTA
ACTIVA DE INSERCIÓN, a la que se tendrá que adjuntar: DNI, NIE o
pasaporte tanto del solicitante, como del cónyuge y personas a su
cargo, el Libro de Familia o documento equivalente en caso de
extranjeros, certificado de grado de discapacidad en caso de tenerla,
sentencia y/o convenio regulador en caso de separación o divorcio,
documentación acreditativa de la condición de que el solicitante es
emigrante retornado o víctima de violencia de género y
justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la
solicitud por el solicitante, cónyuge y personas a su cargo.
La SOLICITUD se
puede encontrar y descargar en la página web del Servicio Público
de Empleo Estatal www.sepe.es en
el apartado de Prestaciones/ Información/Ver más/Guias y folletos
informativos.../Modelos de impresos.
Toda esta
documentación se presentará en la Oficina de Empleo que corresponda
en la sección de “Prestaciones” ,con cita previa.
+¿Y cuándo podemos volver a
solicitar la Ayuda una vez agotada?
-En el caso de
víctimas de violencia de género y personas con discapacidad, pueden
solicitar las tres anualidades de manera consecutiva, es decir, un
programa detrás de otro.
-No es así en el
caso de desempleados de larga duración y emigrantes retornados,
quienes habrán de esperar un año, para solicitar de nuevo esta
ayuda.
Nuestro consejo:
si usted se encuentra en una de las situaciones descritas, y reúne
los requisitos, ésta podría ser una opción. Revise toda la
documentación a aportar, y verifique si efectivamente agotó en su
día las prestaciones de desempleo o el subisidio (si tuvo en su día
derecho a percibirlo).
Una vez
solicitado, y aún en el poco probable caso de que se le desestimen,
RECUERDE que tiene derecho a presentar UNA RECLAMACIÓN PREVIA,
alegando los motivos por los que considera que debe beneficiarse de
este ayuda, y por los que reune todos los requisitos.
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