viernes, 20 de febrero de 2015

AHORA TOCA REPARTIR LA HERENCIA....




¿Os encontráis en el momento de repartir la herencia de un familiar? ¿Quieres saber los pasos a dar?¿Tienes dudas antes de ir a firmar? Antes que nada debes saber....

-¿CUÁNDO? Existe un plazo de SEIS MESES desde que falleció la persona para hacer la escritura de reparto de herencia y presentarla en la Oficina Liquidadora.

-¿CÓMO?

1º ACUDIMOS A LA NOTARÍA.

El primer paso es ir a la Notaría donde se hayan hecho otros testamentos o escrituras de la familia, o en cualquier caso, cualquier Notaría es igualmente válida.
Allí lo primero que solicitará el Notario al Registro, es un certificado de últimas voluntades, que es un documento donde consta los testamentos que ha hecho el fallecido en vida, y sobretodo, cuál es el último testamento hecho.

Este dato es muy importante, porque a partir del último testamento redactado, podremos hacer un reparto de la herencia.
En caso de que no conste ningún testamento hecho, se realiza la sucesión intestada, que se hace conforme a Ley cuando la persona no ha manifestado sus voluntades en vida.

El Notario nos pedirá que le llevemos el certificado de defunción, y que además aportemos todos los datos relativos a los bienes de la herencia: escrituras de las viviendas, solares, certificados de cuentas bancarias, el libro de familia original, últimos recibos del IBI (Impuesto de Contribución) de cada una de las casas, documentación de vehículos, etc...








En caso de que el fallecido tuviera dinero en cuentas bancarias y/o fondos a largo plazo, cualquiera de los herederos, especialmente su cónyuge viudo o sus hijos, han de dirigirse personalmente a la oficina bancaria donde esté y solicitar un certificado bancario donde conste el total de dinero que haya en las cuentas.

Con todos estos documentos, se hace una escritura de reparto de herencia. Si hay un viudo/a, también se hace la liquidación de los bienes gananciales, para que ésta persona conserve su parte de acuerdo a la ley.

Una vez preparada, van los herederos a la Notaría un día determinado a firmar, y pocos días después ya tienen lista la escritura para recoger.

2º EL IMPUESTO DE SUCESIONES

Una vez que tenemos la escritura en nuestro poder, tenemos que saber que dentro del plazo de seis meses desde el fallecimiento, tenemos que presentarla en la Oficina Liquidadora junto al modelo 650 de la Comunidad Autónoma que corresponda. Es un modelo de liquidación tributaria, donde se especifican todos los bienes y herederos, y al que se han de aportar documentos como el libro de familia original, los últimos recibos del IBI de las viviendas que halla, certificado de defunción, de últimas voluntades, certificados de las cuentas bancarias, fotocopia DNI de todos los herederos y del fallecido, etc.








La elaboración de este modelo reconocemos que puede ser un tanto complicada, por lo que recomendamos dejarlo en manos de un asesor o abogado en caso de dudas.

Una vez tenemos el modelo hecho se presenta en la Oficina Liquidadora que corresponda por la zona.

¿Cuánto se paga normalmente? En el caso de la Comunidad Valenciana, existe una reducción por parentesco de 156.000 euros para los menores de 21 años, y de 100.000 euros en caso de mayores de edad (siempre que sean ascendientes, descendientes o el cónyuge). Esto quiere decir, que si tu parte de la herencia no llega a esta cantidad, seguramente tu impuesto a pagar será de cero euros. Pero siempre hay que estar a las circunstancias concretas de cada caso.

3º INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Una vez ya hemos dado los pasos anteriores, se lleva la escritura al Registro de la Propiedad, donde en un plazo aproximado de quince días la tendremos lista para recoger, y donde hay que abonar los costes de la inscripción.

¿Cuánto se paga normalmente? Es un dato que se desconoce hasta el momento en que se va a recoger la escritura al Registro, ya que cada escritura es distinta y tiene unos bienes diferentes. No obstante los costes rondan los 200 o 300€ habitualmente, aunque depende mucho de cada herencia.


A continuación vamos a explicar algunos conceptos que seguramente escucharás durante todo este proceso, y queremos que tengas claro:

-Usufructo. Es el derecho de una persona a usar y disfrutar de un bien. Puede ser temporal o vitalicio. Por ejemplo: la persona que hereda el usufructo de una vivienda, podrá disfrutar de la misma el tiempo que se haya establecido.

-Nuda Propiedad. Es el derecho de una persona a ser el propietario de un determinado bien, aunque el usufructo (el uso y el disfrute) lo tenga otra persona. En el momento que se termina el usufructo, el propietario adquiere toda la propiedad para sí mismo.

-Legítima. Es la parte de la herencia que corresponde por Ley a los llamados herederos forzosos, y que ni el mismo testador puede cambiar, salvo que decida desheredarlos expresamente.

-Mejora. El tercio de mejora puede utilizarse para favorecer en especial a alguno de los herederos, si nada se dice sobre él, se entiende que incrementa la cuantía de la legítima.

-Tercio de Libre disposición. Con este tercio de la herencia, el testador (la persona que otorga el testamento en vida), puede hacer lo que crea conveniente, es decir, dejar a la persona que quiera.

Aunque es un tema que da muchísimo de sí, esperamos haber dado algunas pinceladas en el tema, para que antes de dar cualquier paso, conozcáis y comprendáis vuestros derechos y obligaciones.

No olvidéis que estamos a vuestra disposición en caso de cualquier duda o comentario.
Feliz semana!!!



lunes, 2 de febrero de 2015

DEMENCIA, ALZHEIMER, ¿Que puedo hacer para ayudarle si no se deja?


   Quería hablaros de las personas mayores que tienen problemas como alzheimer o demencia senil; esas personas que durante todas sus vidas han llevado una vida normal, relacionándose con sus familiares y amigos de forma normal, hasta que llega un día, en que comienzan a olvidar cosas tan importantes como: Tomar la medicación o asearse, vestirse; se obsesionan con situaciones que creen amenazadoras pero en realidad son imaginarias, incapacidad de toma de decisiones para manejar su persona y asuntos económicos.

    Todo esto puede provocar, situaciones peligrosas en la vida del paciente como: dejarse el gas encendido, no llevar adecuadamente su medicación, alimentación inadecuada, compras compulsivas, creer que le roban, desconfianza en todos los que le rodean… en definitiva, comienzan a tener comportamientos anormales, que les perjudica a ellos y a todos los seres queridos que tienen a su alrededor.



    Estamos hablando de un problema serio, muy serio, en cuanto a las consecuencias físicas, psíquicas y familiares que acarrean estas enfermedades, aunque estos problemas no nos corresponde a nosotros tratarlas, si hay una parte importante, que nos ayudará a poder controlar todas las situaciones que se derivan de estas enfermedades desde un punto de vista jurídico.

    Hay personas que comienzan a tener demencia senil (no es necesario que sea una persona mayor, también se puede dar una enfermedad de este tipo en gente joven) o alzheimer, pero no quieren reconocer que están enfermos y por lo tanto no quieren someterse a la ayuda y cuidados de sus familiares o profesionales que puedan tratar estas enfermedades, por lo tanto sus familiares, van a tener que intervenir para poder protegerles contra su voluntad.

    A estas personas es muy fácil engañarlas y aprovecharse de su situación. Hay numerosos casos, en los que son estafadas y  engañadas dejándoles casi en la indigencia, con la impotencia que supone para sus seres queridos, pues estos enfermos están en disposición de comprar, vender, donar, todos sus bienes a quienes quieran.

    Bien, pues si te reconoces en alguna de estas situaciones o similares, os aconsejo que sigáis leyendo y que toméis las siguientes medidas:



Para todos estos casos tan conflictivos, puede ser necesaria la INCAPACITACION.

¿En qué consiste la incapacitación?

    A los efectos de guardar los intereses de estas personas tan vulnerables, es necesario que otras asuman la responsabilidad por ellos, y para ello, hay que declarar legalmente la incapacidad de estas personas y nombramiento de un tutor legal, que asumirá todas las facultades para administrar y velar por los intereses del incapacitado.

¿Qué es necesario para poder declarar a una persona incapaz?

     Para poder declarar a la persona incapaz, es necesario que se inicie un procedimiento judicial, y que sea un juez el que lo decida. 

    Cuidado, esto no quiere decir que tengas que denunciar a demandar a tu padre, madre o familiar para obtener la incapacitación, solo es una solicitud que la familia realiza ante un juez para poder protegerle, de personas que pueden querer aprovecharse de ellas por su situación y sobre todo, para poder protegerlas de sí mismas.

¿Como lo hago?

    Lo primero que hay que hacer es: poner esta situación en conocimiento de un abogado, para que te asesore jurídicamente de los pasos a seguir dependiendo de cada situación. Si se considera necesaria la incapacitación, los siguientes pasos a seguir son:

        1. Deberás contratar a un abogado y procurador, para que se inicie el procedimiento judicial de incapacidad.

           2. ¿Quién puede solicitar ante un Juez la Incapacidad? Puede solicitar la incapacidad el cónyuge (marido o esposa), hijos, padres o hermanos del presunto incapaz.

               Pero cuidado, si eres vecino, amigo…etc, de una persona que está en esta situación, también puedes ayudarle, denunciando la situación, (ocurre con personas que están solas) y será el Fiscal el que solicite la incapacidad de esta persona.

          3. Se solicitará un dictamen pericial médico, y se llamará a declarar a los familiares para preguntarles, sobre posibles situaciones que se hayan dado y que determinen, que esta persona no tiene capacidad para gobernar su vida, y de ser así, quién creen que es la persona más idónea para asumir las funciones de tutor.

         4. El juez, dictará sentencia acordando el grado de incapacidad de esta persona, quién va a ser su tutor, y si va a ser necesario su internamiento en un centro (a veces es necesario su internamiento en centro psiquiatrico o residencia).

           5. Una vez nombrado el tutor, éste va a tener unas funciones que desempeñar y son:

  •     Está obligado a defender y velar los intereses del incapacitado, además va a estar sometido a un control por el juez.
  •       Tendrá que hacer inventario de los bienes del incapaz,      en los primeros 60 días desde la sentencia de incapacitación y presentarlo al Juez.
  •       Tendrá que rendir cuentas al Juez anualmente,      presentando un informe sobre la situación de la persona incapaz y de su patrimonio.
  •     Y  siempre va a ser necesaria la autorización del juez,      para los casos en que sea necesario vender o comprar bienes del incapaz.
    Si os encontráis en situaciones como las descritas, os recomiendo que valoréis estos consejos y que de ser necesario, toméis las medidas descritas lo antes posible, por que es la única manera de proteger a nuestro familiar, de situaciones futuras insalvables.

Y para terminar y como el mejor consejo que os puedo dar: "más vale prevenir, que curar"

Feliz semana!!