jueves, 27 de marzo de 2014

2º PARTE. DIVORCIO CONTENCIOSO

EL DIVORCIO CONTENCIOSO


En un post anterior, ya vimos todo lo referente al divorcio de mutuo acuerdo; en éste, vamos a hablar del divorcio contencioso, es decir, cuando no existe el diálogo entre la pareja que pretende divorciarse, y por lo tanto, van a tener que someterse a la decisión de un juez que regulará, todo lo concerniente a la disolución del matrimonio, hijos, bienes...etc.



En este punto, es importante que nos pongamos en manos de un profesional, un abogado que será el que nos indique todos los pasos que debemos seguir para que nuestro divorcio llegue a buen término. Pero, para el caso de que quieras conocer, todos los  puntos importantes que debes tratar con él, te los vamos a indicar en este post.

A través de tu abogado, solicitarás el divorcio, sin ser necesario el consentimiento del otro (esas cosas que todavía oímos por ahí, como "no me divorcio porque mi ex no quiere" o "mi ex dice que solicite el divorcio pero que el no va a ir al juicio y por lo tanto no me lo van a conceder", es en la actualidad un absurdo; con que uno de los dos tenga voluntad de divorciarse, ya se puede solicitar ante el juez, aunque el otro  no quiera, y si no se presenta en el juicio con su abogado y procurador, se le declarará en rebeldía e igualmente el juez dictará sentencia de divorcio, pero sin que se conozcan cuales son sus intereses).

Se hará mediante un escrito de demanda de divorcio, que será redactado por el abogado y presentado en el juzgado por el procurador, con la firma de ambos.

La ley sólo nos pone un requisito importante para solicitar el divorcio, y es que haya pasado más de tres meses desde que se celebró el matrimonio, excepto en 2 situaciones justificadas, en las que no será necesario ni esperar ese tiempo y son:

      1. Si existe un riesgo para la vida, integridad física, moral, la libertad o indemnidad sexual del cónyuge que solicita el divorcio.

        2. Si existen los mismos riesgos pero en este caso con respecto a los hijos que tienen en común o que sean de uno sólo de los cónyuges.

También es importante saber, que NO es necesario para solicitar el divorcio, que exista una causa que lo justifique; hay personas que piensan que, para solicitar el divorcio, este debe estar justificado en causas como cuernos, abandono...etc, no es necesario tener motivos para divorciarse, sólo querer hacerlo, nadie está obligado a aguantar a otra persona. Con causa o sin causa, todos tenemos ese derecho.

¿Que documentación te va a pedir el abogado por ser obligatoria presentarla junto con la demanda de divorcio y aquellos que debes llevar al abogado para que pueda asesorarte bien?

     1. Certificado de matrimonio (obligatorio): Se solicita una copia en el Registro Civil donde se casó.

    2. Certificado de nacimiento de los hijos del matrimonio (obligatorio): Se solicita en el Registro Civil de donde fueron registrados sus hijos.

    3. Nóminas o certificados que demuestren que se está en el paro, o que se está recibiendo alguna ayuda...etc: Es necesario para que el abogado pueda acreditar lo que gana cada uno de los cónyuges y pueda así, calcular lo que corresponde en caso de que así sea, de pensión de alimentos o pensión compensatoria (es importante saber, que estas dos pensiones son diferentes y no siempre son obligatorias en los divorcios, lo explicaré más adelante).

       4. Si existen bienes de la pareja, escrituras, certificados bancarios...etc: Para posteriormente calcular la liquidación de gananciales.

CUANDO EXISTEN HIJOS Y BIENES.

   Es importante saber, que cuando existen en el matrimonio hijos y bienes en común, es necesario en la demanda delimitar bien estos puntos.



  • En cuanto a las relaciones con los hijos, en la demanda deben quedar fijadas.
          1. La guardia y custodia: Esto es, con quién se van a quedar los hijos. En la demanda se debe expresar con claridad, si se pretende:

                    A. La custodia compartida: Que ambos padres convivan con el menor el mismo tiempo (15 días con uno y  15 con el otro o 1 mes con cada uno...) En la Comunidad Valenciana se está optando por esta solución por los tribunales siempre que se solicita, porque se considera la más beneficiosa para el menor.

                    B. La custodia completa: Qué sólo el padre que solicita el divorcio en este caso, sea el que tenga la custodia del menor y por lo tanto, conviva con él excepto en las visitas pactadas con el otro progenitor.

                   C. Y en el caso de no solicitar la custodia compartida, el Régimen de Visitas que se pretende obtener (no siempre es la mejor opción para el menor la custodia compartida, pues puede ser que uno de los progenitores no pueda por motivos laborales u otros, hacerse cargo del menor como éste necesita). El régimen de visitas puede ser de fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones o mas amplio como fines de semanas alternos y un día entre semana completo, más la mitad de las vacaciones...existen muchas opciones que se pueden seguir dependiendo de las circunstancias de cada uno.

          Estos asuntos debes tratarlos con tu abogado de forma detenida, pues éste te ayudará a tomar la decisión más inteligente con respecto a la situación que tengas. 

    IMPORTANTE: Cuidado con la Violencia de Género, éste punto será tratado de forma amplia en otro post, debido a su importancia en este asunto.

     3. Pensión de alimentos: Esta pensión corresponde a los hijos, pero no siempre es obligatoria, se pueden dar circunstancias para que sea concedida o no, dependiendo de la clase de custodia que nos otorgue el juez.

            A. Juez concede custodia compartida: No será necesaria la pensión de alimentos, pues si el menor va a convivir el mismo tiempo con el padre que con la madre, ambos contribuyen de la misma forma a su mantenimiento y por lo tanto no es necesaria.

           B. Juez concede la custodia completa a uno de los padres: Será el otro progenitor el que deberá aportar la pensión de alimentos para el mantenimiento del menor.

(IMPORTANTE: Más de una vez, he oído recriminar al padre o madre que recibe la pensión de alimentos, que no le llega con lo que le da el que no tiene la custodia, "Con 300 euros, tu hijo no come", posiblemente tenga razón y no sea suficiente, pero se olvidan que los padres que si conviven con el menor deben aportar otros 300 euros, por lo que con 600 euros, comen de sobra... la pensión de alimentos no es un castigo por no vivir con el menor, que tiene que sufrir el progenitor que no vive con él, sino una obligación que tienen los dos padres por igual, se conviva o no con el menor).

     En el caso de que sea necesaria la pensión de alimentos, ésta va a depender de los ingresos de ambos progenitores, pero las Audiencias Provinciales están poniendo el mínimo en 180 euros. A parte, están los gastos extraordinarios, los escolares, se debe especificar si la ropa va incluida en la pensión de alimentos o bien son gastos complementarios... todo esto debe ser estudiado a fondo con tu abogado para poder solicitarlo de forma adecuada.

  • En cuanto a los bienes que tienen en común.


Aquí hay que diferenciar si se está casado en bienes gananciales, en separación de bienes  y si se tiene o no hijos.

      1. Régimen de separación de bienes sin hijos: En este caso, no hay nada que liquidar, cada uno se queda con lo que es suyo. 
          El problema puede existir cuando se ha comprado una vivienda en común, porque aunque judicialmente a cada uno le pertenezca el 50% del valor de la vivienda, si se tiene una hipoteca, el banco va a pedir que cada uno de los propietarios sea responsable de ésta al 100% (responsabilidad solidaria), por lo que si uno de los dos deja de pagar su parte, el otro tendrá la responsabilidad de pagarla. Estas son muchas de las bromitas que nos encontramos con las hipotecas y los divorcios. Así que lo mejor (aunque en estos tiempos, lo más difícil) es vender la vivienda y liquidar la hipoteca, para evitar problemas futuros.

    2. Régimen de separación de bienes con hijos: Ocurre como en el caso anterior, como existe separación de bienes, no hay nada que liquidar, pues cada bien tiene su propietario. 
          Pero al existir hijos, el juez puede decidir que estos hijos vivan en la vivienda habitual hasta que sean totalmente independientes (no con la mayoría de edad, sino cuando tengan un trabajo remunerado o según últimas sentencias de las Audiencias Provinciales, hasta los 30 años), es decir, el propietario de la vivienda sigue siendo el dueño, pero el uso, puede el juez otorgárselo al hijo, y claro está, al padre o madre que conviva con él, aunque no sea el propietario.

    3. Régimen de bienes gananciales sin hijos: En este caso, como todos los bienes que se han adquirido durante el matrimonio son de los dos, se va a tener que disolver y liquidar dicho Régimen, y se puede hacer, en el mismo procedimiento o en su caso, en un procedimiento posterior. 
             Este asunto, es de interés tratarlo en profundidad con nuestro abogado, para ver qué es lo que más nos interesa. Se hará un inventario de todos los bienes que se tienen en común para conocer el valor de los mismos y así proceder a una división equitativa, en la que ambos obtengan el 50% del valor total de los bienes.

      4. Vivienda habitual y custodia compartida: Al convivir el hijo el mismo tiempo con el padre que con la madre, se puede solicitar:

          a) Que ambos progenitores abandonen el domicilio habitual para su posterior venta y así que el menor viva cada 15 días o un mes en casa de cada uno de los progenitores.

          b) Que el menor viva en el domicilio común de forma permanente, pero sean los padres lo que cada 15 días o un mes (o el tiempo que se pacte), abandonen la vivienda para que la ocupe el otro y que el tiempo restante que no conviven con el menor, cada uno tenga su propia vivienda.

     El juez decidirá lo que considere más beneficioso para el menor.

¿Y cuándo es posible que exista la pensión compensatoria?

     La pensión compensatoria en nada tiene que ver con los hijos, ésta es otorgada por el juez al cónyuge que queda en una posición más desventajosa con el divorcio, pero no siempre se otorga.

     Ejemplos claros serían, matrimonios que han durado muchísimos años y en los que uno de los dos se ha quedado en casa cuidando de los hijos, mientras el otro trabajaba. Con el divorcio se provoca una situación muy difícil para estas personas, pues ni tienen experiencia laboral y por sus edades pocas posibilidades de encontrar un trabajo.

     En el caso de divorcio de dos personas jóvenes en edad laboral, aunque uno se haya dedicado al cuidado de los hijos e independientemente del tiempo en que hayan estado casados, es difícil que se conceda por el juez esta pensión compensatoria, pues ambos tienen las mismas posibilidades de conseguir un trabajo, por lo que no se considera que existe esa situación desventajosa, aunque siempre hay que ver caso por caso.

     Estas pensiones compensatorias, en caso de que sean concedidas por el juez, ya no son vitalicias (es decir, para toda la vida) como ocurría antes. El juez suele pactar un tiempo determinado dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso, que suele ser entre 1 y 5 años.

     Una vez redactada la demanda y con todos los puntos claves que son:


  • Solicitud de divorcio.
  • En caso de tener hijos, tipo de custodia que se solicita (compartida, no compartida, y en este caso Régimen de visitas), pensión de alimentos.
  • En su caso, solicitud de pensión compensatoria.
  • Liquidación de bienes gananciales en el divorcio o posponerlo para un procedimiento posterior.
  • En caso de hijos, a quién se le va a conceder el uso de la vivienda, independientemente de quién de los dos progenitores sea el propietario.
Es hora de esperar a que se señale la fecha del juicio y de dejar en manos de profesionales el resto del procedimiento, que somos los que utilizando la ley debemos luchar por los intereses de nuestros clientes y convencer al juez de que la mejor propuesta es la nuestra y no la de la otra parte.

Si tienes dudas, puedes comentarlas aquí y te las resolveremos de la forma más rápida posible y en caso de necesitar asesoramiento jurídico, te ayudaremos a encontrar al abogado más cercano a tu localidad.

Gracias por vuestra atención y recordad: " Adán no se divorció de Eva, porque no encontró a un buen abogado". Ramón Gómez de la Serna.



martes, 18 de marzo de 2014

MI INQUILINO NO ME PAGA....¿QUÉ PUEDO HACER?....


¿Cuántas veces nos hemos encontrado ante una situación así? Tener una vivienda alquilada a unos inquilinos, y llegado un determinado momento que dejen de pagar...¿qué opciones tenemos en nuestra mano?


Independientemente del plazo en que nos encontremos en el contrato de alquiler, en caso de que haya un incumplimiento por parte de una de las partes de algunas de las obligaciones, se puede pedir la resolución del contrato y/o el cumplimiento de dicha obligación.

Es decir, en el momento que el inquilino deje de abonar las mensualidades, nosotros como propietarios podríamos reclamar dichas cantidades, e incluso en su caso la resolución del contrato.





¿Qué formulas tenemos?

-Enviar un burofax certificado por Correos. Es un primer paso para contactar de manera efectiva con el inquilino. Se le envía una carta-burofax indicándole las cantidades que tiene pendientes, y concediéndole un plazo en su caso para abonar, advirtiéndole así mismo en su caso que en caso de incumplimiento se resolverá el contrato.

-Hacer un contrato de reconocimiento de deuda. El inquilino firma un documento por el que reconoce adeudar las cantidades pendientes, y se compromete desde ese mismo momento a abonar todos los meses una cantidad al propietario, a fin de que deuda quede saldada.

-La Conciliación amistosa. También cabe la posibilidad de plantear una demanda de conciliación ante el Juzgado de Paz o de Primera Instancia del lugar donde esté residiendo el inquilino. Allí se celebrará una conciliación donde se puede plantear que el inquilino reconozca en un acta ante el Juez o Secretario de Paz las cantidades pendientes de cobro. Es una fórmula sencilla y bastante económica, pues tan sólo supone los honorarios del letrado que en su caso acompaña al propietario a la Conciliación.

-El Arbitraje. También contamos con el arbitraje, como medio efectivo y rápido para obtener una resolución. Existen muchas empresas con las que se puede contratar en el mismo momento que se firma el contrato de arrendamiento, que supone una Garantía de Alquiler. Esto quiere decir, que por una pequeña cantidad que se paga al principio, el propietario cuenta con el apoyo de una empresa de arbitraje, la cual en caso de que el inquilino deje de pagar las mensualidades, se encarga del procedimiento de arbitraje y de dictar un laudo (que viene ser una resolución, una sentencia), donde se condena al pago al inquilino. Con esta resolución podemos acudir de manera directa a los tribunales para que sea ejecutado de manera rápida. Las mismas empresas de Garantía de Alquiler suelen proporcionar abogados a los propietarios, por la misma y única cuota inicial que abonaron, para que presente la ejecución de dichas resoluciones ante los tribunales.

-Presentar una demanda ante el Juzgado. Cuando a pesar de todas las medidas conciliadoras o amistosas no dan resultado, o nos encontramos con una deuda muy elevada, también se puede plantear la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia que esté pactado en el contrato de arrendamiento (normalmente es el del lugar donde está la vivienda).

-Si la cantidad que se va a reclamar no supera los 2.000 euros, se puede presentar sólo con Letrado, y nos ahorraríamos también en su caso, las famosas tasas judiciales.
-Si la cantidad que se va a reclamar supera los 2.000 euros, necesitaremos presentarla con Abogado y Procurador, teniendo que pagar ya en su caso, las tasas judiciales.
-Conviene saber a todas aquellas personas a las que cumplen con los requisitos, que pueden solicitar Letrado y Procurador de Oficio, de acuerdo con la Ley 1/1996, de 7 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.






¿Qué documentos conviene llevar preparados?

-El primero e imprescindible el contrato de arrendamiento, y siempre a poder ser el original firmado por las partes; así pues los posibles recibos pendientes y/o extracto de la cuenta bancaria donde se recibe las transferencias del inquilino.

-También, y si así se pactó en el contrato de alquiler que debía de abonarlo el arrendatario: recibos de Comunidad de Propietarios pendientes, recibos de IBI (Contribución, de la Tasa de Basura, de Luz u otros suministros pendientes,...

Así pues y con todo esto, esperamos haber dado unas pinceladas sobre la idea del incumplimiento de un inquilino. No obstante estamos a vuestra disposición para cualquier comentario o cualquier sugerencia que quieran realizar.

¡¡¡Feliz Semana!!!!


viernes, 14 de marzo de 2014

QUIERO EL DIVORCIO



Como habréis podido imaginar, en este post vamos a hablar del divorcio, y todos sabemos que no es fácil tomar esta decisión, debido a los problemas emocionales que conlleva y los daños que ocasiona a terceros la toma de esta decisión. Aun así, es la decisión más acertada, cuando la convivencia entre dos personas se convierte en un problema más que en un acierto.

Por todo esto, vamos a hablar de ello, explicando qué pasos se deben seguir y todas las posibilidades que hay, para poder tomar una decisión inteligente.

Existen básicamente dos formas de divorciarse:

     1. De mutuo acuerdo: Vamos a pactar qué ocurre con nuestra nueva situación. EX.
     2. De forma contenciosa: Que sea un Juez el que decida por nosotros.

Ambas formas de divorciarse son igual de válidas, pero son totalmente diferentes; lo mejor es conocer todas las posibilidades y elegir la que más nos interese.



PRIMERA PARTE

EL DIVORCIO Y SUS ACUERDOS. La intermediación familiar y el mutuo acuerdo (Convenio Regulador).

En el momento mismo en que nos planteamos el divorcio, debemos intentar ser lo más civilizados posible, porque de nuestras decisiones y del modo en que llevemos a cabo éstas, va a depender todo lo que nos ocurra a partir de ese momento, sobre todo si tenemos hijos.

No el lo mismo un divorcio de mutuo acuerdo, que un divorcio contencioso; en el contencioso, hay un desgaste emocional importante, la decisión sobre nuestras vidas futuras no la tomamos nosotros sino un juez, que al fin y al cabo es un tercero que no nos conoce, y que se va a ceñir objetivamente a la aplicación de la ley, y por qué no decirlo, económicamente, un divorcio contencioso nos va a suponer una merma económica mayor.

Cuando tomamos la decisión de divorciarnos, los pasos a seguir son los siguientes:

          1º. Buscar toda la información necesaria para poder tomar las decisiones correctas, por lo que si estas leyendo este post, vas por el buen camino.

             2º. Vistas todas las opciones posibles, buscar un buen asesoramiento legal, para que te detalle cada una de las posibilidades y ayude a llevar tus objetivos a buen término.

          3º. Con todo esto, ver si se puede llegar a un entendimiento con la otra parte. Muchas veces nos ponemos en lo peor, y creemos que no se puede llegar a un acuerdo, pero la realidad es, que si interviene un buen profesional, se puede llegar a un acuerdo en el que todas las partes salgan satisfechas. Una gran cantidad de divorcios, llegan a un acuerdo, justo minutos antes de que comience el juicio, sin pensar en el coste económico y emocional que nos ha supuesto no haberlo hecho antes.

  • ¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN FAMILIAR?
            La MEDIACIÓN FAMILIAR es un proceso al que pueden acudir voluntariamente la pareja que va a divorciarse. Ambos, deben ponerse de acuerdo en querer someterse a ésta. No se puede obligar a la otra parte a asistir a la misma, porque es voluntario querer llegar a un entendimiento mediante este tipo de procedimiento. Además, en cualquier momento se puede desistir y comenzar el procedimiento judicial.

            Es necesaria la ayuda de un mediador cualificado, para que las partes lleguen a un acuerdo, y lo que va a hacer este es, reunir a ambas partes para que dialoguen y así lleguen a un entendimiento.El mediador no es un mero espectador, lo que hace es, de forma activa y neutral, encaminar las negociaciones para que ambas partes encuentren una solución que les satisfaga, siempre respetando la legalidad.

            Importante: Las decisiones las toman la pareja que pretende divorciarse, nunca el mediador.

            La persona mediadora, a lo largo de su actuación debe:

               a) Facilitar la comunicación entre las partes y promover la comprensión entre ellas.

               b) Concienciar a las partes, en su caso, de la necesidad de velar por el interés superior de los hijos menores y de los discapacitados.

               c) Tener en cuenta el interés de la familia, en especial de sus miembros más débiles.

        d) Propiciar que las partes tomen sus propias decisiones disponiendo de la información y el asesoramiento suficiente para que desarrollen los acuerdos de una manera libre, voluntaria y exenta de coacciones.

               e) Mantener la reserva respecto a los hechos conocidos en el curso de la mediación.

        En el caso de que el mediador no sea imparcial, vele por los intereses de sólo una de las partes, perjudicando a la otra y no mantenga la confidencialidad sobre todo lo que ocurra durante la mediación, los perjudicados le podrán exigir una indemnización por los daños sufridos.

  • SI HEMOS LLEGADO A UN ACUERDO EN EL PROCESO DE MEDIACIÓN.
            Se levantará un acta, y en ella se hará constar los acuerdos totales o parciales a los que se llegue y se les dará una copia firmada a cada una de las partes y otra al intermediador.

            Este acta, se utilizará como base para que se redacte el CONVENIO REGULADOR.


  • ¿QUÉ HACEMOS CUANDO YA TENEMOS EL ACUERDO DE MEDIACIÓN?


             Es en este momento, en el que intervienen el abogado y el procurador, que en el caso de que el mediador sea profesional cualificado en mediación y abogado, podrá continuar en esta fase del proceso.

              Como se ha firmado un acuerdo, no es necesario que cada parte contrate un abogado, el mismo abogado y procurador será el que interponga la demanda de divorcio ante el juzgado competente de familia, adjuntando junto a la demanda de divorcio el acuerdo firmado por ambas partes, y transformado en lo que  llamaríamos jurídicamente EL CONVENIO REGULADOR.

              El juez examinará el convenio y comprobará, que éste respeta la ley y que ninguna de las partes sale perjudicada con el mismo. Y en el caso de que este todo dentro de la legalidad, lo aprobará y homologará sin más trámites, teniendo la misma validez que si hubiésemos pasado por todo el procedimiento contencioso de divorcio, pero sin tan elevado coste económico y emocional.   

                 En el caso de que existan hijos, cuando el abogado presenta el convenio regulador ante el juez, también hará una copia del mismo para el Fiscal (éste interviene aquí, por que es el que velará por los intereses de los hijos menores). Si el Fiscal no tiene nada que objetar y considera que los intereses de los hijos menores están protegidos por el convenio regulador, el juez aprobará y homologará el mismo como hemos explicado en el párrafo anterior.

             Así con buena voluntad por llegar a un acuerdo entre las partes, quedará regulado todo lo concerniente respecto a los hijos, el uso de la vivienda familiar, pensiones...etc.

  • ¿SE PUEDE LLEGAR A UN ACUERDO SIN NECESIDAD DE INTERVENCIÓN DE UN MEDIADOR?
               Si, se puede llegar a una cuerdo pero, siempre va a ser necesario para que ese acuerdo sea eficaz y aprobado por un juez, la intervención de un ABOGADO Y PROCURADOR. Éste puede ser de las dos partes, o cada uno se puede buscarlos por separado y de su confianza.

               El abogado  redactará igualmente el convenio con los acuerdos a los que hayan llegado las partes y lo presentará ante el juez para que éste lo valide.


  • EN EL CASO DE QUE NO SE LLEGUE A UN ACUERDO


             Si se ha utilizado la mediación familiar y no se llega a un acuerdo, el mediador lo hará constar en el acta, que será firmada por todas las partes y cada una se quedará una copia.

             En este caso, será necesario acudir a los tribunales e iniciar un procedimiento judicial de divorcio contencioso, pero de este asunto hablaremos en el siguiente post.

            Hasta aquí el divorcio de mutuo acuerdo, y en el caso de que se decidan por este procedimiento, podremos asesorarle sobre un profesional en la materia en su zona.

               

             Buena semana y recuerden: " La vida es el acuerdo al que llegamos entre lo que el ego desea hacer, lo que la experiencia nos dice que hagamos y lo que los nervios nos permiten hacer" (Bruce Crampton)
                     



           

      


lunes, 3 de marzo de 2014


LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN

Se me ha terminado la prestación de desempleo ¿y ahora qué hago?

Tras los difíciles momentos que estamos atravesando por la crisis económica, esta es la pregunta que se hacen millones de hogares actualmente en nuestro país. Especialmente, el sector más desprotegido: los mayores de 45 años de edad, las víctimas de violencia de género, y personas con discapacidad.

+¿En qué consiste esta ayuda? Supone una prestación que se recibe durante un periodo máximo de once meses, percibiendo la cuantía mensualmente de 426,00€ (teniendo en cuenta que puede ser actualizada anualmente). Este tipo de prestación no cotiza a la Seguridad Social, al no ser contributiva.

+¿Qué requisitos son necesarios para acceder al Programa?
-Estar desempleado y constar como demandante de empleo en la Oficina de Empleo.
-Ser menor de 65 años.
-No tener ingresos superiores a 483, 98€ mensuales.
-Que la suma de los ingresos familiares obtenidos por los miembros de la familia, divivida por el número de miembros que la compongan, no supere los 483,98€.
-No haber sido beneficiario de un Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días anteriores a la solicitud del programa.
-No haber sido beneficiario de tres programas de Renta Activa de Inserción anteriores,

Eso sí, para los desempleados de larga duración mayores de 45 años y personas con discapaidad, hemos de decir que tras la reforma, ahora es necesario haber agotado la prestación de desempleo y/o subsidio para poder solicitarla. No tienen por qué cumplir este requisito las víctimas de violencia de género o doméstica, y los emigrantes retornados.


+¿Es compatible con otras ayudas u otras percepciones? Sí, en estos determinados supuestos:

-Si es víctima de violencia de género o violencia doméstica, tiene derecho a una ayuda suplementaria de 1.278,00€, cuando por este motivo se ve obligado a cambiar de residencia.
-Si durante la Percepción del programa de Renta Activa de Inserción usted comenzara a trabajar como autónomo o se colocara por cuenta ajena se suspende el pago de la renta, y tiene derecho a una ayuda equivalente a un 25% de la cuantía de la misma, durante un máximo de 180 días, sin que ello reduzca la duración de la renta pendiente de recibir.
-Si Ud. finaliza un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a seis meses, no tiene que solicitar la Reincorporación al Programa, el Servicio Público de Empleo Estatal lo reanudará de oficio siempre que figure inscrito como demandante de empleo.


+¿Cómo se cobra la Renta Activa de Inserción?

El pago de la Renta Activa de Inserción se realiza cada 30 días en el mes siguiente al que corresponde al devengo, abonándose en la cuenta bancaria del trabajador el importe mensual. Normalmente, el pago se hace el día 10 de cada mes.

+¿Qué documentación tengo que presentar?

Hay que presentar el impreso/formulario de SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN, a la que se tendrá que adjuntar: DNI, NIE o pasaporte tanto del solicitante, como del cónyuge y personas a su cargo, el Libro de Familia o documento equivalente en caso de extranjeros, certificado de grado de discapacidad en caso de tenerla, sentencia y/o convenio regulador en caso de separación o divorcio, documentación acreditativa de la condición de que el solicitante es emigrante retornado o víctima de violencia de género y justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud por el solicitante, cónyuge y personas a su cargo.

La SOLICITUD se puede encontrar y descargar en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es en el apartado de Prestaciones/ Información/Ver más/Guias y folletos informativos.../Modelos de impresos.

Toda esta documentación se presentará en la Oficina de Empleo que corresponda en la sección de “Prestaciones” ,con cita previa.

+¿Y cuándo podemos volver a solicitar la Ayuda una vez agotada?

-En el caso de víctimas de violencia de género y personas con discapacidad, pueden solicitar las tres anualidades de manera consecutiva, es decir, un programa detrás de otro.
-No es así en el caso de desempleados de larga duración y emigrantes retornados, quienes habrán de esperar un año, para solicitar de nuevo esta ayuda.


Nuestro consejo: si usted se encuentra en una de las situaciones descritas, y reúne los requisitos, ésta podría ser una opción. Revise toda la documentación a aportar, y verifique si efectivamente agotó en su día las prestaciones de desempleo o el subisidio (si tuvo en su día derecho a percibirlo).

Una vez solicitado, y aún en el poco probable caso de que se le desestimen, RECUERDE que tiene derecho a presentar UNA RECLAMACIÓN PREVIA, alegando los motivos por los que considera que debe beneficiarse de este ayuda, y por los que reune todos los requisitos.