martes, 18 de marzo de 2014

MI INQUILINO NO ME PAGA....¿QUÉ PUEDO HACER?....


¿Cuántas veces nos hemos encontrado ante una situación así? Tener una vivienda alquilada a unos inquilinos, y llegado un determinado momento que dejen de pagar...¿qué opciones tenemos en nuestra mano?


Independientemente del plazo en que nos encontremos en el contrato de alquiler, en caso de que haya un incumplimiento por parte de una de las partes de algunas de las obligaciones, se puede pedir la resolución del contrato y/o el cumplimiento de dicha obligación.

Es decir, en el momento que el inquilino deje de abonar las mensualidades, nosotros como propietarios podríamos reclamar dichas cantidades, e incluso en su caso la resolución del contrato.





¿Qué formulas tenemos?

-Enviar un burofax certificado por Correos. Es un primer paso para contactar de manera efectiva con el inquilino. Se le envía una carta-burofax indicándole las cantidades que tiene pendientes, y concediéndole un plazo en su caso para abonar, advirtiéndole así mismo en su caso que en caso de incumplimiento se resolverá el contrato.

-Hacer un contrato de reconocimiento de deuda. El inquilino firma un documento por el que reconoce adeudar las cantidades pendientes, y se compromete desde ese mismo momento a abonar todos los meses una cantidad al propietario, a fin de que deuda quede saldada.

-La Conciliación amistosa. También cabe la posibilidad de plantear una demanda de conciliación ante el Juzgado de Paz o de Primera Instancia del lugar donde esté residiendo el inquilino. Allí se celebrará una conciliación donde se puede plantear que el inquilino reconozca en un acta ante el Juez o Secretario de Paz las cantidades pendientes de cobro. Es una fórmula sencilla y bastante económica, pues tan sólo supone los honorarios del letrado que en su caso acompaña al propietario a la Conciliación.

-El Arbitraje. También contamos con el arbitraje, como medio efectivo y rápido para obtener una resolución. Existen muchas empresas con las que se puede contratar en el mismo momento que se firma el contrato de arrendamiento, que supone una Garantía de Alquiler. Esto quiere decir, que por una pequeña cantidad que se paga al principio, el propietario cuenta con el apoyo de una empresa de arbitraje, la cual en caso de que el inquilino deje de pagar las mensualidades, se encarga del procedimiento de arbitraje y de dictar un laudo (que viene ser una resolución, una sentencia), donde se condena al pago al inquilino. Con esta resolución podemos acudir de manera directa a los tribunales para que sea ejecutado de manera rápida. Las mismas empresas de Garantía de Alquiler suelen proporcionar abogados a los propietarios, por la misma y única cuota inicial que abonaron, para que presente la ejecución de dichas resoluciones ante los tribunales.

-Presentar una demanda ante el Juzgado. Cuando a pesar de todas las medidas conciliadoras o amistosas no dan resultado, o nos encontramos con una deuda muy elevada, también se puede plantear la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia que esté pactado en el contrato de arrendamiento (normalmente es el del lugar donde está la vivienda).

-Si la cantidad que se va a reclamar no supera los 2.000 euros, se puede presentar sólo con Letrado, y nos ahorraríamos también en su caso, las famosas tasas judiciales.
-Si la cantidad que se va a reclamar supera los 2.000 euros, necesitaremos presentarla con Abogado y Procurador, teniendo que pagar ya en su caso, las tasas judiciales.
-Conviene saber a todas aquellas personas a las que cumplen con los requisitos, que pueden solicitar Letrado y Procurador de Oficio, de acuerdo con la Ley 1/1996, de 7 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.






¿Qué documentos conviene llevar preparados?

-El primero e imprescindible el contrato de arrendamiento, y siempre a poder ser el original firmado por las partes; así pues los posibles recibos pendientes y/o extracto de la cuenta bancaria donde se recibe las transferencias del inquilino.

-También, y si así se pactó en el contrato de alquiler que debía de abonarlo el arrendatario: recibos de Comunidad de Propietarios pendientes, recibos de IBI (Contribución, de la Tasa de Basura, de Luz u otros suministros pendientes,...

Así pues y con todo esto, esperamos haber dado unas pinceladas sobre la idea del incumplimiento de un inquilino. No obstante estamos a vuestra disposición para cualquier comentario o cualquier sugerencia que quieran realizar.

¡¡¡Feliz Semana!!!!


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