¿Cuántas
veces nos hemos encontrado ante una situación así? Tener una
vivienda alquilada a unos inquilinos, y llegado un determinado
momento que dejen de pagar...¿qué opciones tenemos en nuestra mano?
Independientemente
del plazo en que nos encontremos en el contrato de alquiler, en caso
de que haya un incumplimiento por parte de una de las partes de
algunas de las obligaciones, se puede pedir la resolución del
contrato y/o el cumplimiento de dicha obligación.
Es
decir, en el momento que el inquilino deje de abonar las
mensualidades, nosotros como propietarios podríamos reclamar dichas
cantidades, e incluso en su caso la resolución del contrato.
¿Qué
formulas tenemos?
-Enviar
un burofax certificado por Correos. Es
un primer paso para contactar de manera efectiva con el inquilino. Se
le envía una carta-burofax indicándole las cantidades que tiene
pendientes, y concediéndole un plazo en su caso para abonar,
advirtiéndole así mismo en su caso que en caso de incumplimiento se
resolverá el contrato.
-Hacer
un contrato de reconocimiento de deuda.
El inquilino firma un documento por el que reconoce adeudar las
cantidades pendientes, y se compromete desde ese mismo momento a
abonar todos los meses una cantidad al propietario, a fin de que
deuda quede saldada.
-La
Conciliación amistosa. También
cabe la posibilidad de plantear una demanda de conciliación ante el
Juzgado de Paz o de Primera Instancia del lugar donde esté
residiendo el inquilino. Allí se celebrará una conciliación donde
se puede plantear que el inquilino reconozca en un acta ante el Juez
o Secretario de Paz las cantidades pendientes de cobro. Es una
fórmula sencilla y bastante económica, pues tan sólo supone los
honorarios del letrado que en su caso acompaña al propietario a la
Conciliación.
-El
Arbitraje. También contamos
con el arbitraje, como medio efectivo y rápido para obtener una
resolución. Existen muchas empresas con las que se puede contratar
en el mismo momento que se firma el contrato de arrendamiento, que
supone una Garantía de Alquiler. Esto quiere decir, que por una
pequeña cantidad que se paga al principio, el propietario cuenta con
el apoyo de una empresa de arbitraje, la cual en caso de que el
inquilino deje de pagar las mensualidades, se encarga del
procedimiento de arbitraje y de dictar un laudo (que viene ser una
resolución, una sentencia), donde se condena al pago al inquilino.
Con esta resolución podemos acudir de manera directa a los
tribunales para que sea ejecutado de manera rápida. Las mismas
empresas de Garantía de Alquiler suelen proporcionar abogados a los
propietarios, por la misma y única cuota inicial que abonaron, para
que presente la ejecución de dichas resoluciones ante los
tribunales.
-Presentar
una demanda ante el Juzgado. Cuando
a pesar de todas las medidas conciliadoras o amistosas no dan
resultado, o nos encontramos con una deuda muy elevada, también se
puede plantear la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia que
esté pactado en el contrato de arrendamiento (normalmente es el del
lugar donde está la vivienda).
-Si
la cantidad que se va a reclamar no supera los 2.000 euros,
se puede presentar sólo con Letrado, y nos ahorraríamos también en
su caso, las famosas tasas judiciales.
-Si
la cantidad que se va a reclamar supera los 2.000 euros,
necesitaremos presentarla con Abogado y Procurador, teniendo que
pagar ya en su caso, las tasas judiciales.
-Conviene
saber a todas aquellas personas a las que cumplen con los requisitos,
que pueden solicitar Letrado y Procurador de Oficio,
de acuerdo con la Ley 1/1996, de 7 de enero, de Asistencia Jurídica
Gratuita.
¿Qué
documentos conviene llevar preparados?
-El
primero e imprescindible el contrato de arrendamiento, y
siempre a poder ser el original firmado por las partes; así pues los
posibles recibos pendientes
y/o extracto de la cuenta bancaria donde se recibe las transferencias
del inquilino.
-También,
y si así se pactó en el contrato de alquiler que debía de abonarlo
el arrendatario: recibos de Comunidad de Propietarios
pendientes, recibos de IBI (Contribución,
de la Tasa de Basura,
de Luz u otros
suministros pendientes,...
Así
pues y con todo esto, esperamos haber dado unas pinceladas sobre la
idea del incumplimiento de un inquilino. No obstante estamos a
vuestra disposición para cualquier comentario o cualquier sugerencia
que quieran realizar.
¡¡¡Feliz
Semana!!!!
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