jueves, 18 de diciembre de 2014

¡ME HAN DESPEDIDO! ¿QUÉ PUEDO HACER?





¿Has recibido la carta de despido de tu empresa? ¿Piensas que en breve tu empresa procederá a despedir trabajadores, y es posible que estés en los candidatos? Te damos algunas ideas clave, para qué sepas que hacer en cada momento.
  1. LA CARTA DE DESPIDO.
En primer lugar recibirás una carta de despido, donde se te comunica las causas (si es por motivos económicos, si es improcedente, si es disciplinario…). Te pedirán que la firmes como que la has recibido, o en caso contrario dos testigos firmarán en tu lugar.
Si crees que la causa del despido es correcta (por ejemplo, sabes que la empresa atraviesa un mal momento económico y va a cerrar,…)puedes firmar. En cambio, si no tienes del todo claro o no estás de acuerdo con las causas, puedes firmar, PERO junto a la firma escribe en letras mayúsculas “NO CONFORME”.





Has de tener en cuenta que siempre te han de preavisar con 15 días de antelación, por lo que el despido normalmente será efectivo, quince días después de la fecha de la carta. A partir de esa fecha, empieza tu plazo para actuar.

Si la empresa te abona los salarios mes a mes, te paga la indemnización y consideras que es correcta, no habría que dar ningún paso más, aunque siempre es conveniente consultar con un asesor legal para comprobar si es correcto lo que te van a pagar.
En caso contrario, debemos empezar con la Conciliación.
  1. LA CONCILIACIÓN CON LA EMPRESA.
Ahora tienes que presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la ciudad donde está la empresa, o en la tuya, pero indicar la dirección de la empresa, para que vaya al organismo que le toca. El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación es lo que llamamos popularmente SMAC.

Tienes VEINTE DIAS HÁBILES (es decir sin contar fines de semana ni días festivos), si no estás de acuerdo con el tipo de despido que te han hecho, y un plazo de UN AÑO, si sólo deseas reclamar cantidades.
Puedes presentar esta papeleta por ti mismo, ya que allí te facilitan los impresos para rellenarlo y presentarlo, o acudir a un abogado/graduado social para ello.
Una vez presentada la papeleta, nos señalarán fecha y hora para la conciliación. El SMAC os citará a la empresa y a ti, para que acudáis el día señalado.
La finalidad de esta conciliación es que llegues a un acuerdo con la empresa sobre cantidades que te deban de indemnización, finiquito, nóminas pendientes….

-Si se llega a un acuerdo, y la empresa se compromete al pago inmediato, se dicta un acta CON AVENENCIA, que quiere decir que hay acuerdo entre los dos.
-Si no llegáis a ningún acuerdo con la empresa, o entiendes que se van a demorar en pagar, lo más conveniente es que se dicte un ACTA SIN AVENENCIA, para poder ya reclamar directamente ante el Juzgado.
-Si la empresa no acudiera a la conciliación, se dictaría un acta SIN EFECTO, e igualmente podrías ya reclamar en el Juzgado.


OJO! Debes saber una cosa! En caso de que llegues a un acuerdo en la conciliación, intenta que la empresa te abone las cantidades que te toquen allí mismo, o días después mediante transferencia bancaria o talón. Si la empresa incumpliera en el pago, a pesar de haber llegado a un acuerdo, no podrías reclamar el 40% de las cantidades que te corresponden al FOGASA, puesto que ya habrías firmado un acuerdo con la empresa. Por lo tanto, asegúrate bien de la forma en que te pagarán.



  1. LA DEMANDA EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL.
En este caso, sí te recomendamos seas asesorado y defendido por un abogado o graduado social. Si no tienes medios suficientes para pagar los honorarios de uno particular, también puedes solicitar uno de oficio, pero siempre asegúrate que lo solicitas dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES después del despido (si vas a reclamar contra el despido), o de UN AÑO (si solo reclamas cantidades, y estás conforme con el tipo de despido).
Es muy importante que conozcas estos plazos para que no pierdas la oportunidad de poder actuar.
El letrado preparará una demanda, que firmaréis los dos, y se presentará en el Juzgado de lo Social de la ciudad donde está la empresa. Al poco tiempo de haber presentado la demanda, recibirá tu abogado una carta con la citación para el juicio, donde pondrá el día y la hora.
Has de saber que por acumulación de asuntos, es posible que tarde en celebrarse el juicio. Muchos Juzgados señalan para una media de un año, así que no te has sorprender si te encuentras en esta situación.
Es muy posible que la empresa en los meses anteriores al juicio, o poco antes de celebrarse, quieran llegar a un acuerdo. En caso de que estéis las dos partes conformes, y lleguéis a un acuerdo, el Secretario Judicial del Juzgado que os toque, dictará un acta con el acuerdo. En caso de que la empresa incumpliera, podrás ejecutar ese acuerdo.
Si no hay acuerdo entre las partes, se celebrará el juicio, y días después recibiréis la sentencia. Si no estás de acuerdo con la sentencia, puedes recurrirla.
  1. LA EJECUCIÓN
En caso de que la sentencia se dictara a tu favor, pero la empresa no te abonara las cantidades que te tocan, habla con tu letrado para solicitar la ejecución de la sentencia. En este proceso, el Juzgado obliga a la empresa a abonarte las cantidades que pongan en la sentencia, llegando incluso a embargar bienes y cuentas de la misma, para que puedas cobrar lo que te corresponde.


Para finalizar…DEBES SABER:
  1. Además de la carta de despido, han de facilitarte el certificado de empresa, con el que debes ir a la Oficina de Empleo, a darte de alta para poder cobrar el desempleo. Tienes para ello QUINCE DÍAS desde la fecha del despido.
  2. En caso de que la empresa se encuentre con graves problemas económicos o próxima a cerrar, tienes derecho a solicitar del FOGASA el 40% de las cantidades que te deba la empresa. Puedes solicitar esto ante el FOGASA con unos impresos que puedes rellenar tu mismo y aportando los documentos que te pidan, o bien, demandar en el Juzgado conjuntamente a la empresa y al FOGASA a la vez.
Aunque es un tema del que podríamos hablar y hablar….esperamos haberos dado algunas ideas clave de vuestros derechos. No dudéis en consultarnos cualquier cosa, ya sea por comentario en este blog, en nuestros correos electrónicos o en el teléfono que indicamos más arriba.

FELIZ SEMANA!!!!!!!!!!!!!!!!!

martes, 18 de noviembre de 2014

HE TENIDO UN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN!!!

ACCIDENTE DE TRÁFICO ¿QUÉ HAGO?


       Lo primero calma, todos sabemos que cuando tenemos un accidente de circulación 

nos ponemos muy nerviosos.

        Existen unos pasos, que debemos seguir para poder reclamar la responsabilidad por

 los daños y perjuicios sufridos, por un accidente y estos pasos son:


              1º. Comprobar que los ocupantes del vehículo se encuentran bien, y si no es así, 

llamar al 112 para solicitar ayuda urgente.


               2º. Comprobar los daños que ha sufrido el vehículo  y hablar con el propietario

 o conductor del otro vehículo implicado en el accidente. Si éste, no quiere colaborar (a 

veces ocurre, que se quieren marchar del lugar del accidente porque no 

quieren admitir su responsabilidad) hágale una foto a su matrícula y a la posición en que 

han quedado los vehículos y seguidamente, llame a la policía para que se persone e inicie 

el atestado.


             La policía irá al lugar del accidente y abrirá un atestado donde detallará a su 

entender, qué  es lo que ha ocurrido. pues no ha estado presente en el momento exacto en 

que este ocurrió.


             Si el conductor del otro vehículo quiere hacer el parte amistoso, se utilizará el que 

entregó la aseguradora, junto al contrato de seguro y se rellenara, firmando ambos al 

final de la hoja. Cada uno se quedará con una copia.




             3º. Si los daños del vehículo no permiten que este siga circulando, llame a su 

aseguradora para que envíen una grúa y lo depositen en el taller de su confianza. Si no lo 

hace, la grúa municipal lo llevará al depósito de coches de su localidad, teniendo 

 posteriormente que hacerse cargo de los gastos generados,  por los 

días que ha estado allí.


             4º. Si el conductor o los ocupantes, o todos, han sufrido lesiones, se debe ir a 

urgencias del hospital más cercano, para que las lesiones sean valoradas por los médicos.


        CUIDADO: Hay personas que no asisten a que les vea un medico, hasta pasados 

unos días, por no sentir molestias al principio. Las aseguradoras, se van a aferrar al 

tiempo transcurrido, entre el accidente hasta que has sido visto por un médico, para no 

pagarte ninguna indemnización, pues en ese periodo de tiempo podría haberse hecho 

daño en otra circunstancia, y las lesiones no tendrían nada que ver con el accidente.

       CONSEJO: Aunque la molestia sea leve, debe ir al centro de Urgencias más 

cercano, para que un médico valore las lesiones que has sufrido y a poder ser, ese 

mismo día.

       Al día siguiente, vaya al médico de cabecera, y solicite la baja laboral si no puede ir a 

trabajar. Lleve un registro de todas las visitas que le hagan los diferentes especialistas, 

con informes sobre diagnósticos y tratamientos, (debes solicitar dichos informes en el 

momento, por que los médicos no se los darán de forma voluntaria

               5º. Tiene 7 días para presentarle a su aseguradora el parte de accidente 

amistoso, ya sea vía fax, email, o directamente a su agente de seguros.

            Facilite todos los datos que tenga a su disposición sobre, la fecha, el lugar, datos 

del contrario, si en el accidente alguno de los ocupantes o el propio conductor sufrió 

lesiones.

               6º  En cuanto a los daños materiales en el vehículo, si tiene contratado un 

seguro a todo riesgo, la aseguradora enviará un perito al taller y dará el compromiso de 

pago directamente.

          Si tiene el seguro a terceros: Es importante saber si nuestra aseguradora tiene 

suscrito con la aseguradora contraria un convenio llamando CIDE-ASCIDE. Es un 

convenio al que está suscrito la mayoría de las aseguradoras, pero no todas. En el caso de 

que así sea, nuestra aseguradora enviará un perito, y una vez el contrario acepte su culpa, 

le dará al taller su compromiso de pago directamente. Si no tienen firmado este convenio, 

probablemente tenga que pagar la factura del taller y reclamársela después, a la 

aseguradora contraria.



           ¿Qué ocurre si el vehículo ha quedado en siniestro total?  Si el perito considera 

que la reparación supera el valor del vehículo (ejemplo: Vehículo con un valor en el 

mercado de 2.000 €, tiene un accidente donde se le declara siniestro total y la reparación 

cuesta 5.000€) La compañía le entregará el valor del vehículo y no el de reparación.



IMPORTANTE.

           Cuando hay un accidente de circulación y la compañía de los implicados en el 

accidente es la misma, vais a tener un problema para os paguen la indemnización, 

por lo que aconsejo seguir los siguientes pasos:

               1º. Contratar un abogado: Las compañías suelen cubrir los gastos de defensa 

jurídica, pero no nos dicen, que no es necesario que el abogado sea de la compañía, 

puede ser un abogado de nuestra confianza.

             Será la aseguradora la que se haga cargo del pago de los honorarios del abogado, 

hasta el límite que se firmó en la póliza, 600, 1000 € etc, depende de cada aseguradora.

              Es importante que cuando hables con tu abogado, llegues a un acuerdo con él, 

sobre cuales van a ser sus honorarios.

             2º. PLAZOS PARA RECLAMAR INDEMNIZACIÓN  POR ACCIDENTE DE 

TRÁFICO.

               - 7 días tiene el asegurado para informar a su compañía de seguros, que ha 

tenido un accidente de circulación, entregando parte amistoso y toda la documentación 

que tenga hasta ese momento.


            6 meses máximo a contar desde el día en que ocurrió el accidente: Para poder 

interponer una denuncia y reclamar por vía penal la indemnización. Si se pasa este plazo 

ya no podrás reclamar por esta vía.

        Es importante reclamar por esta vía, por que:  no necesitas pagar a peritos para que 

te hagan informes médicos, lo hace el forense de los juzgados y sobre todo, NO tienes que 

pagar las famosas TASAS JUDICIALES, que suponen un desembolso económico 

importante.


      -  1 año, máximo desde que ocurrió el accidente para reclamar una indemnización, 

pero por vía Civil. En este caso, vamos a necesitar de forma obligatoria un perito médico 

independiente, que será quien valore nuestras lesiones y SI deberemos pagar las TASAS 

JUDICIALES.

EN RESUMEN ¿QUÉ ES LO QUE HAY QUE HACER?

       Presentar el parte amistoso antes de los 7 días siguientes al accidente, hablar con un 

abogado de confianza, para que nos ayude a redactar la denuncia correspondiente y 

denunciar por vía penal. Y si archivan las actuaciones, antes de que se cumpla un año 

desde el accidente, presentar una demanda de responsabilidad civil contra compañía y 

asegurado.


      Los plazos son muy importantes en el mundo jurídico así que hay que tener muy en 

cuenta todo esto.

      Esperamos y deseamos que vuestra conducción sea segura y que nunca tengáis 

accidentes de tráfico, pero si es así, podéis contar con nosotras para ayudaros a conseguir 

que las compañías de seguros, no sólo cobren las cuotas de sus asegurados, sino que 

cumplan con sus obligaciones siendo una de ellas, responder por los daños y lesiones que 

han producido o sufrido sus asegurados.


Recibid un saludo y recordad "haced valer vuestros derechos, ya que hay quien nos quiere 

hacer creer, que sólo tenemos obligaciones."

martes, 7 de octubre de 2014

¡ NECESITO UN ABOGADO DE OFICIO!


Todos alguna vez hemos oído alguna vez esta expresión, incluso en las películas.

Cuando una persona necesita un abogado, y no tiene suficientes recursos como para poder pagar uno, o sencillamente no conoce a ninguno, se le sugiere que solicite
un abogado de oficio. Pero realmente ¿sabemos lo que significa?


¿Qué es un abogado de oficio?

En primer lugar, debemos quitarnos de la cabeza esas ideas acerca de que los abogados de oficio son de menor calidad que los abogados de los despachos privados.




Para empezar, los abogados del Turno de Oficio son abogados con su propio despacho, que al igual que llevan asuntos privados, lo compaginan con los asuntos que vienen designados por Consellería.

Para poder ser abogado de oficio, no basta con ser Licenciado en Derecho y ejercer la abogacía, también se le exige desde hace muchos años tener superada una formación en la Escuela de Práctica Jurídica, que actualmente dura dos años o el Máster en Abogacía. Y desde el 2005, se exige además de haber superado dichos estudios, haber superado unos exámenes de capacitación homologados por el Consejo General de la Abogacía Española.

Por lo que cualquier Licenciado en Derecho, no puede ser abogado de oficio. Por tanto, quitarnos de la cabeza cualquier idea asociada a “no son abogados buenos o no son de calidad”, porque solamente para entrar al Turno de Oficio, se les exige mucha formación.

¿Cómo puedo pedir un abogado de oficio?

En caso de encontrarnos detenidos en Comisaría, la Guardia Civil nos leerá nuestros derechos y nos explicará que tenemos derecho a un abogado de oficio. Si no conocemos ninguno o no podemos pagarlo, lo diremos en ese momento, y ellos llamarán a uno, para que acudan a asistirnos durante la detención en la Comisaría.

Si eres víctima de violencia de género, en el momento de interponer una denuncia, en Comisaría también te informarán de tu derecho a designar un letrado de oficio.

-->Si queremos presentar una reclamación de dinero, una demanda de divorcio, modificación de medidas respecto a la custodia de los hijos,...también podemos solicitarlo. En los Juzgados hay una delegación del Colegio de Abogados, o un servicio llamado S.O.J. (Servicio de Orientación Jurídica), donde cogiendo turno, nos informarán de la documentación que tenemos que presentar y los requisitos.

Si hemos recibido una demanda o cualquier tipo de asunto judicial que requiera una contestación que necesite abogado y/o procurador, acudiremos a los sitios mencionados antes para que nos suspendan el plazo para contestar hasta que nos hayan designado un abogado de oficio.




¿ Y quién paga al abogado de oficio?

Para saber si tenemos que pagar o no a un abogado de oficio, nos enviarán una carta, una vez solicitemos el abogado, diciéndonos si tenemos derecho a la asistencia jurídica gratuita o no, es decir si le pagará Consellería, o por el contrario, si por nuestro nivel de ingresos o de bienes, tenemos que pagarle nosotros.

En caso de que nos llegue una carta negativa, denegando ese derecho, debemos saber que lo podemos recurrir. Pero si vuelve a salir una resolución negativa, deberemos abonar los honorarios del letrado.

En caso de que nos llegue una carta positiva, diciendo que se nos ha concedido la asistencia jurídica gratuita, quiere decir que Consellería pagará los honorarios de ese abogado.

En caso de víctimas de violencia de género, en el momento que interpongan una denuncia, una querella, o se abra un procedimiento judicial de violencia de género, automáticamente se le concede a la víctima el derecho a la asistencia jurídica gratuita, es decir se le asigna un abogado de manera gratuita.

Eso si, en caso de que en el proceso judicial saliera sentencia absolutoria al agresor (es decir que no se le declarara culpable), sí tendría que abonar los honorarios del abogado en caso de que tuviera suficientes recursos para pagarlo.


¿También tengo derecho a un procurador de oficio?

Por supuesto, al igual que solicitas un abogado de oficio, podrás solicitar un procurador en aquellos procesos judiciales en los que sea necesario.

¿Dónde me atiende mi abogado de oficio?



Normalmente te citará en su despacho para la primera toma de contacto y que te explique tus derechos. Si no es en su despacho, también te puede atender en los despachos que pone a vuestra disposición el Colegio de Abogados en cualquier delegación, o incluso dependiendo del asunto, que sea en el mismo Juzgado donde tenga lugar la reunión con él o ella.

Si necesitas más información sobre los papeles a presentar y requisitos...



En esta página web del Colegio de abogados está la información necesaria, así como los documentos con los requisitos.

Esperamos poder haber sido de ayuda, no dudéis en contactar con nosotras para cualquier duda, sugerencia o comentario.

¡¡¡FELIZ SEMANA!!!!












jueves, 25 de septiembre de 2014

MI HIJO ES MENOR Y SE HA METIDO EN PROBLEMAS CON LA JUSTICIA ¿QUE PUEDO HACER?

CUALES SON LOS DERECHOS DE TUS HIJOS FRENTE A LA JUSTICIA
 
 
¿Tu hijo se ha metido en un lio serio?

¿Le han denunciado por agredir a otro niño?

¿Por robar?

¿Por consumo de drogas?

¿Le has tenido de denunciar por agredirte?

 Si estas cerca de una situación así o parecida, estás leyendo el post indicado. Aquí, te vamos a ayudar a comprender qué es lo que puedes hacer para ayudarle, y cómo van a proceder en los juzgados al tratarse de un menor.

CUALES SON TUS DERECHOS Y LOS DE TUS HIJOS FRENTE A LA JUSTICIA.
 
Lo primero que debe quedar claro, es que la ley que se va a aplicar, no es la misma que para un adulto. A partir de los 18 años tu hijo es mayor de edad y salvo excepciones, va a ser tratado como tal, por lo que puede ir a la carcel por cometer un delito. Aunque sigáis viendoles como niños, para la justicia ya no lo son.
 
No es lo mismo que se cometa un delito por un niño de 8 años, 16 años o 18 años, esto es importante a tener en cuenta.
 
 
¿ QUÉ LEY SE APLICA A LOS MENORES?
 
Es la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Esta ley se aplica para exigirle responsabilidad a los mayores de 14 años y menores de 18 años por cometer un delito o falta.
 
Los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal, pues la ley considera que no tienen las suficiente capacidad como para discernir entre el bien y el mal. Este punto es serio, pues muchos adultos utilizan a estos niños menores de 14 años, para cometer delitos como hurto,robo...etc, pues saben, que no se les puede exigir responsabilidad y por lo tanto, nadie va a pagar por los hechos delictivos que cometan.
 
En cuanto a los mayores de 14 años y menores de 18 años, decir, que la justicia no busca una respuesta castigadora de los hechos sancionables que realizan estos menores, sino más bien educativa, por eso los menores, en caso de ser culpables de un hecho castigado, con el internamiento en un centro penitenciario para un adulto (vulgarmente llamado carcel), no se les aplicará esta medida, sino su internamiento en un centro de reinserción social.
 
A partir de aclaradas, cuales son las edades que vamos a comprender en este post, que son los mayores de 14 años y menores de 18, vamos a poner dos ejemplos para su mejor comprensión.
 
EJEMPLO 1: JUAN es un niño de 15 años que está con sus amigos en un parque y se encuentran con MANOLO, otro niño de 16, con el que se llevan muy mal. JUAN, discute con MANOLO y en un momento de la discusión, le da un puñetazo, le tira al suelo, sigue dandole golpes sin que MANOLO se pueda defender, y cuando lo deja casi inconsciente y como represalia final, le roba el movil, valorado en 400 euros. Un vecino que presencia la agresión, llama a la policía que se presenta allí y detienen a JUAN.



EJEMPLO 2: Pepito es un niño de 16 años que ha comenzado a consumir drogas de forma esporádica cuando sale con sus amigos. Antes era un niño cariñoso, pero desde hace 1 año, se ha vuelto retraido y lo peor de todo, agresivo. Le pide dinero a su madre constantemente y cuando no se lo da, le insulta, le amenaza, e incluso en varias ocasiones le ha golpeado y tirado objetos encima. Su madre, en una de estas agresiones se ha tenido que encerrar en una habitación y por miedo, ha llamado a la policía que han procedido a la detención de Pepito.




HAY QUE SABER
 
 
 Lectura de sus derechos: La policía cuando detenga a JUAN  y a PEPITO, les va a leer sus derechos que son estos:
 
  • Los hechos que se le imputan y las razones por las que se les ha detenido, en el caso de JUAN, por agredir a MANOLO y por robarle el movil. Y en el caso de PEPITO por agresión a su madre.
  •  
  • Que tienen derecho a guardar silencio, no declarando si no quieren, o a no contestar a alguna de las preguntas que les formule la policía
  • Derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpable.
  •  
  • Derecho a designar (elegir) ser asistidos por letrado especializado de su confianza y de no ser así, se les asignará uno de oficio.
  • Derecho a que se ponga en conocimiento de sus padres, tutores…etc,  el hecho de la detención y el lugar donde se encuentren detenidos en cada momento.
  • Derecho a ser asistidos gratuitamente por un intérprete en el caso de ser extranjero y no entender el castellano.
  • Derecho a ser reconocidos por un médico forense (en el caso de advertir heridas, golpes, drogadicción…etc en el menor, es conveniente que sea visto por este)
Para la mejor defensa de Juan y Pepito cabe decir, que lo mejor es que no contesten a ninguna pregunta, o sea, que guarden silencio, la policía está haciendo su labor de investigación y cualquier cosa que digan, podrá ser utilizado en juicio contra ellos, (en ese momento de nerviosismo pueden decir cosas que les perjudique posteriormente), por lo que, están en su derecho de guardar SILENCIO.
 
Los menores, tienen derecho a ser asistidos en el centro donde están detenidos, por una abogado especial, se trata de un abogado especialista de  menores, por lo tanto hay que exigir este derecho, pues al estar bajo una normativa especial, el abogado tiene que ser especialista en la materia, para la mejor defensa de los intereses del menor.
 
El abogado tiene como máximo 8 horas para asistir al menor en el centro de detenciones, para poder sacarlo de allí.
 
La policía hace 3 llamadas:
1.    A los padres. En el caso de que el menor sea extranjero, también se le notificará la detención a las autoridades consulares, si el menor tiene su residencia habitual fuera de España o así lo solicita (ejemplo: menores extranjeros, que cometen una falta o delito estando de vacaciones en España)
2.    A la fiscalía.
3.    A un letrado de menores (de oficio).
 
La policía le va a leer sus derechos al menor en tres ocasiones:
1.    En el mismo momento de su detención.
2.    En las dependencias policiales.
3.    Cuando está presente el letrado.
 
Es muy importante saber que:
1.    Los menores no pueden estar en los calabozos donde se encierran a los mayores de edad, no hay que olvidar que son niños y que en ese momento, están asustados y muchos no entienden porque están allí. Deben estar en dependencias adecuadas, como una sala habilitada para ellos, cosa que no se cumple por norma general, y que el abogado debe conseguir, es decir, debe conseguir que la policía lo saque del calabozo y lo lleve a una sala más adecuada para un menor.
2.    No caben las detenciones espectaculares de menores. Esto es muy típico en las películas, que aparezca la policía, vestidos de uniforme, con las sirenas a todo lo que dan, entren dentro de los institutos y le pongan las esposas al menor delante de todos sus compañeros. Pues bien, no se puede hacer, los policías deben ir vestidos de paisano, sin coches oficiales e intentar hacer la detención de la forma más discreta que sea posible.
No se puede permitir el trato represivo.
están permitidos los cacheos, en este caso dos:
1º. Superficial y a pié de calle.
2º. En dependencias policiales: más exhaustivo, por todos los orificios del cuerpo.
En cuanto a esposarlo: No se deben poner esposas al menor, excepto cuando el menor resulte agresivo para sí, para terceros o cuando exista riesgo de fuga.
 
Al menor se le va a tomar declaración (se le llama exploración) a través del Fiscal de menores, y siempre en presencia de su abogado y su padre o madre, en el caso de Pepito que ha agredido a su madre, se le va a tomar declaración en presencia de su padre.
Un menor no puede estar detenido más de 24 horas en las dependencias policiales, pasado ese plazo, o antes si se han hecho todas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, se procederá a su puesta en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
Se va a solicitar se emita informe técnico, esto es, un equipo de psicólogos y otros profesionales, van a someter al menor a una exploración, esto es, preguntas, para ver el motivo real de su comportamiento, y el informe que emitan, va a valorar: la educación recibida por el menor, su situación social, familiar y psicológica. Este informe es necesario e imprescindible, pues es el que va a dar los datos suficientes al Fiscal que está instruyendo el caso para:
·    Acusar al menor.
·    Solicitar que se archive el caso por considerar que no existe responsabilidad penal.
·    Solicitar soluciones extrajudicialmente, ya sea mediante una conciliación, mediación…etc.
           Es orientativo para el Fiscal, pero lo suele tomar muy en cuenta.
 El equipo técnico podría llegar a solicitar a la Fiscalía, mediante su informe, que no continúe con el procedimiento, porque ya ha tenido bastante represalia, como por ejemplo que los padres hayan castigado al menor severamente; normalmente el fiscal acepta y se archiva el procedimiento.
Si el fiscal decide continuar con el procedimiento, lo pondrá a disposicion del juzgado de menores que corresponda para su enjuiciamiento.
¿Quiénes DEBEN ASISTIR  AL JUZGADO EN LA FASE DE ENJUICIAMIENTO?
Abogados.
Fiscal.
Juez
Padres
Testigos
Miembro del equipo técnico que ha evacuado el informe.
El menor
El representante de la entidad pública de protección o reforma de menores que haya intervenido en la instrucción GENERALITAT.
Persona o personas a quienes se exija responsabilidad civil (padres). En el caso de JUAN ha robado un movil y tendrá que devolverlo o pagar su precio, como por regla general los menores son insolventes, responderán de forma solidaria sus padres. Al igual que si rompen unos cristales, queman un contenedor...etc, serán los  padres los que tengan que responder economicamente por los daños que produzcan sus hijos.



 

MEDIDAS SANCIONADORAS Y EDUCATIVAS.
Con sentencia condenatoria, esto es, el Juez decide mediante sentencia que el menor es responsable de los hechos que se le acusan:
1.  Internamiento en régimen cerrado: Estarán encerrados en un centro de reinserción social ,y desarrollarán en el mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio (no es un campamento, se trata de lo que vulgarmente llaman reformatorio). Tipos:
  • Terapeuticos: Adiciones o enfermedades mentales, es un régimen cerrado con especialistas.
  • Cerrado: Para menores que han cometido delitos como asesinato, agresión sexual…etc, pero ha quedado demostrado, que no tienen ninguna adicción, ni problema mental.
2.    Internamiento en régimen semiabierto: Estos menores residirán en el centro, pero saldrán fuera para realizar actividades formativas (ir al Instituto), educativas, laborales y de ocio.
3.    Permanencia de fines de semana encerrados en su domicilio o en un centro, máximo 36 horas: De Viernes a Domingo.
4.    Libertad vigilada: Aquí lo que se pretende es detectar las carencias que tiene el menor y se intenta reeducar. Estará obligado a entrevistarse de forma continua con el profesional correspondiente, para ver si se han cumplido las reglas impuestas por el juez que pueden ser: prohibición de acudir a diferentes lugares, asistir con regularidad a centros docentes, de residir en un lugar determinado…etc.
5.    Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo: para orientar al menor en su proceso de socialización (caso de menores no integados en la sociedad)
6.    Realización de tareas socioeducativas.
7.    Amonestación.
8.    Prestaciones en beneficio de la comunidad.
En los menores, no existen los antecedentes penales. Esto es, un menor puede haber asesinado a alguien, o ser un ladrón reincidente, pero en cuanto cumpla los 18 años, y  haya cumplido con la sanción impuesta, todo su expediente delictivo desaparecerá, no queda ni rastro, por lo que nadie conocerá su pasado.
Esto es todo por hoy, esperamos que os sirva de ayuda y sobre todo que nunca tengáis que necesitar aplicar estos conocimientos, pero de ser así, y como siempre, estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda que se presente.
Gracias por vuestra atención, mucha suerte con vuestros hijos  y recordad: "Antes de casarme tenía seis teorías sobre como educar a los hijos, ahora tengo seis hijos, y no me queda ninguna teoría" (Wilmot John)