jueves, 18 de diciembre de 2014

¡ME HAN DESPEDIDO! ¿QUÉ PUEDO HACER?





¿Has recibido la carta de despido de tu empresa? ¿Piensas que en breve tu empresa procederá a despedir trabajadores, y es posible que estés en los candidatos? Te damos algunas ideas clave, para qué sepas que hacer en cada momento.
  1. LA CARTA DE DESPIDO.
En primer lugar recibirás una carta de despido, donde se te comunica las causas (si es por motivos económicos, si es improcedente, si es disciplinario…). Te pedirán que la firmes como que la has recibido, o en caso contrario dos testigos firmarán en tu lugar.
Si crees que la causa del despido es correcta (por ejemplo, sabes que la empresa atraviesa un mal momento económico y va a cerrar,…)puedes firmar. En cambio, si no tienes del todo claro o no estás de acuerdo con las causas, puedes firmar, PERO junto a la firma escribe en letras mayúsculas “NO CONFORME”.





Has de tener en cuenta que siempre te han de preavisar con 15 días de antelación, por lo que el despido normalmente será efectivo, quince días después de la fecha de la carta. A partir de esa fecha, empieza tu plazo para actuar.

Si la empresa te abona los salarios mes a mes, te paga la indemnización y consideras que es correcta, no habría que dar ningún paso más, aunque siempre es conveniente consultar con un asesor legal para comprobar si es correcto lo que te van a pagar.
En caso contrario, debemos empezar con la Conciliación.
  1. LA CONCILIACIÓN CON LA EMPRESA.
Ahora tienes que presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la ciudad donde está la empresa, o en la tuya, pero indicar la dirección de la empresa, para que vaya al organismo que le toca. El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación es lo que llamamos popularmente SMAC.

Tienes VEINTE DIAS HÁBILES (es decir sin contar fines de semana ni días festivos), si no estás de acuerdo con el tipo de despido que te han hecho, y un plazo de UN AÑO, si sólo deseas reclamar cantidades.
Puedes presentar esta papeleta por ti mismo, ya que allí te facilitan los impresos para rellenarlo y presentarlo, o acudir a un abogado/graduado social para ello.
Una vez presentada la papeleta, nos señalarán fecha y hora para la conciliación. El SMAC os citará a la empresa y a ti, para que acudáis el día señalado.
La finalidad de esta conciliación es que llegues a un acuerdo con la empresa sobre cantidades que te deban de indemnización, finiquito, nóminas pendientes….

-Si se llega a un acuerdo, y la empresa se compromete al pago inmediato, se dicta un acta CON AVENENCIA, que quiere decir que hay acuerdo entre los dos.
-Si no llegáis a ningún acuerdo con la empresa, o entiendes que se van a demorar en pagar, lo más conveniente es que se dicte un ACTA SIN AVENENCIA, para poder ya reclamar directamente ante el Juzgado.
-Si la empresa no acudiera a la conciliación, se dictaría un acta SIN EFECTO, e igualmente podrías ya reclamar en el Juzgado.


OJO! Debes saber una cosa! En caso de que llegues a un acuerdo en la conciliación, intenta que la empresa te abone las cantidades que te toquen allí mismo, o días después mediante transferencia bancaria o talón. Si la empresa incumpliera en el pago, a pesar de haber llegado a un acuerdo, no podrías reclamar el 40% de las cantidades que te corresponden al FOGASA, puesto que ya habrías firmado un acuerdo con la empresa. Por lo tanto, asegúrate bien de la forma en que te pagarán.



  1. LA DEMANDA EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL.
En este caso, sí te recomendamos seas asesorado y defendido por un abogado o graduado social. Si no tienes medios suficientes para pagar los honorarios de uno particular, también puedes solicitar uno de oficio, pero siempre asegúrate que lo solicitas dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES después del despido (si vas a reclamar contra el despido), o de UN AÑO (si solo reclamas cantidades, y estás conforme con el tipo de despido).
Es muy importante que conozcas estos plazos para que no pierdas la oportunidad de poder actuar.
El letrado preparará una demanda, que firmaréis los dos, y se presentará en el Juzgado de lo Social de la ciudad donde está la empresa. Al poco tiempo de haber presentado la demanda, recibirá tu abogado una carta con la citación para el juicio, donde pondrá el día y la hora.
Has de saber que por acumulación de asuntos, es posible que tarde en celebrarse el juicio. Muchos Juzgados señalan para una media de un año, así que no te has sorprender si te encuentras en esta situación.
Es muy posible que la empresa en los meses anteriores al juicio, o poco antes de celebrarse, quieran llegar a un acuerdo. En caso de que estéis las dos partes conformes, y lleguéis a un acuerdo, el Secretario Judicial del Juzgado que os toque, dictará un acta con el acuerdo. En caso de que la empresa incumpliera, podrás ejecutar ese acuerdo.
Si no hay acuerdo entre las partes, se celebrará el juicio, y días después recibiréis la sentencia. Si no estás de acuerdo con la sentencia, puedes recurrirla.
  1. LA EJECUCIÓN
En caso de que la sentencia se dictara a tu favor, pero la empresa no te abonara las cantidades que te tocan, habla con tu letrado para solicitar la ejecución de la sentencia. En este proceso, el Juzgado obliga a la empresa a abonarte las cantidades que pongan en la sentencia, llegando incluso a embargar bienes y cuentas de la misma, para que puedas cobrar lo que te corresponde.


Para finalizar…DEBES SABER:
  1. Además de la carta de despido, han de facilitarte el certificado de empresa, con el que debes ir a la Oficina de Empleo, a darte de alta para poder cobrar el desempleo. Tienes para ello QUINCE DÍAS desde la fecha del despido.
  2. En caso de que la empresa se encuentre con graves problemas económicos o próxima a cerrar, tienes derecho a solicitar del FOGASA el 40% de las cantidades que te deba la empresa. Puedes solicitar esto ante el FOGASA con unos impresos que puedes rellenar tu mismo y aportando los documentos que te pidan, o bien, demandar en el Juzgado conjuntamente a la empresa y al FOGASA a la vez.
Aunque es un tema del que podríamos hablar y hablar….esperamos haberos dado algunas ideas clave de vuestros derechos. No dudéis en consultarnos cualquier cosa, ya sea por comentario en este blog, en nuestros correos electrónicos o en el teléfono que indicamos más arriba.

FELIZ SEMANA!!!!!!!!!!!!!!!!!