viernes, 25 de abril de 2014

MODIFICACION DE MEDIDAS

¿Qué puedo hacer si después de divorciarme, me quedo sin trabajo y no tengo dinero para poder pagar la misma pensión de alimentos a mi hijo?

¿Qué puedo hacer si la custodia la tiene mi ex mujer o mi ex marido, y ahora quiero la custodia compartida, ya que tengo más tiempo para dedicárselo a mis hijos?

Estas y otras preguntas surgen todos los días en personas que están divorciadas o en personas, que están a punto de divorciarse, ¿qué pasará si después del divorcio, mi situación personal o económica cambia?



Es verdad que las negociaciones previas al divorcio deben ser acertadas para evitar que en un futuro próximo, nos tengamos que arrepentir de decisiones tomadas a la ligera y sin pensar en sus consecuencias, pero todo no está perdido, porque la ley, a través de lo que se llama MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, viene a darnos una opción para poder cambiar estas medidas adoptadas en la sentencia de divorcio.

Evidentemente esto no se puede hacer de forma arbitraria, es decir, todos los días no podemos estar en los juzgados solicitando un cambio de medidas por que se nos antoje, debe existir una causa justificada y demostrable de que nuestra situación a cambiado y por eso solicitamos esa modificación.

La ley nos dice que estas medidas pueden modificarse siempre que: "Exista una alteración sustancial de las circunstancias económicas o personales"

Dicho así, es difícil de entender, pero si os pongo unos ejemplos lo vais a ver claro:

Ejemplo 1.  Señor que en el momento del divorcio trabaja para una multinacional y gana 2.500 € al mes, y tiene 2 hijos, el juez acuerda que tiene que pagar una pensión de alimentos de 400 euros por cada hijo, en total 800 euros. Pasan 6 meses desde el divorcio y se queda en el paro, cobrando 1.100 euros. Sus circunstancias económicas han variado sustancialmente, por lo que éste, sería un motivo para solicitar la modificación de esa medida de pensión de alimentos de 400 euros por cada hijo, solicitando una reducción debida  a esta circunstancia.

Ejemplo 2. Señor que en el momento del divorcio está en el paro y está percibiendo 600 euros, teniendo un hijo, en sentencia se acuerda que el padre pague una pensión de alimentos de 150 euros a su hijo, pasan 6 meses y encuentra un trabajo donde le hacen un contrato indefinido pasando a cobrar 1.500 euros. La ex mujer podría solicitar una modificación de medidas para que aumente la pensión de alimentos, debido a una alteración sustancial de las circunstancias económicas, pues el padre cobra más ahora.

Ejemplo 3. Matrimonio con un hijo que se divorcian cuando éste tiene 15 años, pasando el padre una pensión de alimentos de 400 euros, cuando el niño cumple 18 años, deja de estudiar y se busca un trabajo de reponedor de alimentos en un supermercado con un contrato de 1 año. La pensión de alimentos no se extingue por la mayoría de edad, por lo que el padre debería solicitar la modificación de medida y su extinción por mayoría de edad  y total independencia económica del hijo, se trataría de una alteración sustancial de las circunstancias personales.

Ejemplo 4. Matrimonio que se separa con un hijo de 8 meses de edad, y que deciden de mutuo acuerdo que la custodia se la quede la madre, cuando el niño tiene 8 años, el padre quiere la custodia compartida con su ex mujer, pues su trabajo se lo permite, al no tener que viajar tanto, y al ser el niño más mayor y no necesitar una persona con él las 24 horas del día, ya que asiste al colegio de 9.00 horas a 17.00 horas de la tarde. El padre puede solicitar una modificación de la medida sobre la custodia del menor, por existir una alteración sustancial de las circunstancias personales, el niño ha crecido, y el padre tiene un trabajo que le permite cuidar de su hijo.

Así podríamos hablar de mil ejemplos que pasan todos los días en nuestra sociedad, y que mucha gente está soportando, por no saber que se pueden modificar siempre que exista una causa justificada.



Otra cosa importante, es que la solicitud de la modificación de medidas no tiene por qué ser solicitada solo por un padre, si ambos están de acuerdo, pueden solicitarla conjuntamente ante el juez, aportando un nuevo convenio para que sea aprobado por este.

Si no existe un acuerdo, se debe presentar una demanda que se llama: " Demanda de modificación de medidas" con la que se aportarán todas las pruebas que acrediten el cambio de circunstancias, y se le dará traslado de la demanda a la otra parte, para que indique los motivos por los que no está de acuerdo con dicha modificación.

El juez convocará una vista, donde se practicará la prueba (interrogatorio de los padres, testifical de testigos, exploración del menor en su caso, documental...) y se dictará una resolución por parte del juez, que indicará  si procede o no, la aprobación de la modificación solicitada.

Todos o casi todos conocemos algún caso ya sea de conocidos o por los medios de comunicación, de personas que han solicitado una modificación de medidas de su divorcio y no se la han concedido. Esto puede ocurrir, y para evitarnos sorpresas desagradables, es mejor saber que, los jueces van a observar si se dan una serie de requisitos para considerar si se aprueba o no la modificación, y son:

   - Que se trate de hechos nuevos o surgidos con posterioridad a la Sentencia de divorcio.
   - Que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias.
   - Que dicha alteración tenga cierto grado de permanencia en el tiempo. Un ejemplo claro es la persona que está en el paro y encuentra un trabajo de 6 meses de duración, en este caso, el juez no aprobará una modificación de medidas que consista en un aumento de pensión de alimentos, basada en esta circunstancia.
    - Que las nuevas circunstancias se puedan probar.

Si se dan todos estos requisitos, el juez resolverá a favor de la modificación de la medida, siempre que esto sea posible.


Esto es todo por hoy, ya sabéis que podéis hacer cualquier tipo de consulta a través de este blog o cualquier otra red social, y no tardaremos en resolver vuestras dudas. Mientras tanto recordad: " La sabiduría es el arte de aceptar aquello que no puede ser cambiado, de cambiar aquello que puede ser cambiado y, sobre todo de conocer la diferencia".



lunes, 7 de abril de 2014

QUIERO ABRIR UN NEGOCIO...¿POR DONDE EMPIEZO?


¿Estás pensando en abrir tu propia empresa? ¿Quieres saber todos los trámites que necesitas para empezar? Nosotras te explicamos tanto lo que supone constituir una sociedad:

PRIMER PASO. ELEGIR UN NOMBRE PARA LA SOCIEDAD.

Si queremos constituir una sociedad, tenemos que elegir un nombre. Por ejemplo “POLLERÍA LÓPEZ E HIJOS, S.L.” , “RESTAURANTE EL MANJAR”, etc. El nombre que elijamos no puede ser igual al de otra sociedad ya creada.

Cuando tengamos el nombre elegido, se envia la solicitud al Registro Mercantil Central (Madrid), en el impreso oficial, poniendo hasta un máximo de 3 posibilidades de nombre (por si acaso ya estuviera cogido el que queremos).




SEGUNDO PASO. ACUDIR A LA NOTARÍA.

Una vez ya tenemos aprobado el nombre por el Registro Mercantil, acudiremos a la Notaría para hacer la escritura de la sociedad.

-Si vamos a formar una Sociedad Limitada, necesitamos un capital mínimo de 3.000 euros para constituirla, pudiendo tener incluso un sólo socio. Los socios tendrán cada uno un número de participaciones de la sociedad.

-Si vamos a formar una Sociedad Anónima, necesitamos un capital mínimo de 60.102 euros para constituirla, y puede estar constituida también por un socio, para la cual será una Sociedad Anónima Unipersonal. Los socios poseen en este caso acciones de la sociedad.

Una vez ya tengamos pensada la forma, y tengamos el nombre, se acude a la Notaría para hacer la escritura de constitución, donde acudirán los socios a fimar, el día señalado, a fin de que conste como quedan repartidas las participaciones o las acciones.

A la notaría tenemos que acudir con el certificado del Registro Mercantil de que ese nombre no ha sido usado antes, y un certificado emitido por el banco de tener el capital ingresado en una cuenta.



TERCER PASO. CONSEGUIR EL CIF PROVISIONAL DE HACIENDA.

Dentro de los 30 días siguientes a haber firmado la escritura de constitución, hay que solicitar a la Agencia Tributaria un CIF provisonal, que es el Código de Identificación Fiscal de la sociedad, como si fuera su DNI.

Para ello, se rellena el modelo 036, y se acompaña la escritura notarial de constitución, y DNI de la persona que lo solicita.

CUARTO PASO. LIQUIDAR LOS IMPUESTOS.

Aquí cabe abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que será el 1% del capital aportado a la sociedad.

Se cumplimentará el modelo 600, y se presentará en la oficina liquidadora del lugar donde se encuentre el domicilio social de la empresa, junto con la escritura de constitución.

Esto se debe abonar en los 30 días siguientes a la firma de la escritura.



QUINTO PASO. ACUDIR AL REGISTRO MERCANTIL.

Una vez hemos liquidado los impuestos, acudimos con la escritura al Registro Mercantil a presentarla. Alli, presentaremos tanto la escritura de constitución de la sociedad, la copia sellada del modelo 600 acreditando que hemos pagado los impuestos, y el certificado del nombre que nos emitió el Registro Mercantil Central.
Para esto tenemos 2 meses desde la firma de la escritura en Notaría.

SEXTO PASO. OBTENEMOS EL CIF DEFINITIVO.

Presentaremos el modelo 036 en la Oficina de Agencia Tributaria, del lugar donde se encuentre la empresa.
A este modelo adjuntaremos: la escritura de consitución y el DNI del solicitante.
Para este trámite tenemos 6 meses desde que se firmó la escritura.

SÉPTIMO PASO. NOS DAMOS DE ALTA EN EL CENSO DE HACIENDA.

Este paso consistirá en presentar el modelo 036, el DNI del solicitante y una copia del CIF de la empresa, para darnos de alta en la Agencia Tributaria, a efectos del Impuesto de Actividades Económicas, el Impuesto sobre el Valor añadido, etc.


Esto debe realizarse antes de que se inicie la actividad de la empresa, es decir antes de la puesta en marcha del negocio.

OCTAVO PASO. ADQUIRIMOS LOS LIBROS DE CONTABILIDAD.

Los podemos comprar en cualquier papelería, y necesitaremos los siguientes:
-Libro Diario.
-Libro de Inventario y Cuentas Anuales.
-Libro de Registro de Socios.
-Libro de Actas.

Rellenamos el correspondiente impreso del Registro Mercantil y los presentamos allí, para que nos los sellen.




NOVENO PASO. ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Se considera la persona autónoma, aquella que no trabaja por cuenta ajena, sin sujeción de ningún contrato de trabajo.
Para ello, aportaremos la siguiente documentación:

-Impreso oficial (por cuadruplicado) o por duplicado si tiene beneficiarios a su cargo.
-Declaración Censal (lo que nos da Hacienda, una vez nos hemos dado de alta, lo que indicabámos en el séptimo paso).
-Escritura de constituciónd de la sociedad.
-DNI de la persona que lo solicita (o un poder notarial si es otra persona en su nombre).
-Baja Autónomos (si ya había estado cotizando antes en este régimen).



DÉCIMO PASO (SI LA EMPRESA VA A TENER PERSONAL CONTRATADO).

Presentaremos en la Oficina de la Seguridad Social que corresponda al domicilio de la empresa la siguiente documentación:

-Modelo TA-6, por triplicado.
-Propuesta por duplicado de la Mutua Patronal o de la Seguridad Social si se acogen a este régimen.
-CIF de la sociedad.
-DNI de la persona que lo solicita.
-Escritura notarial de constitución de la empresa.
-Declaración censal.

Esto debe hacerse antes o al mismo tiempo que se están realizando las contrataciones de los trabajadores.

Como habéis podido ver en estos 10 pasos, así se forma una sociedad. Añadir, que a parte de la S.L. Y S.A, también cabe la posibilidad de hacer una Comunidad de Bienes, o que sea una persona física la titular de la empresa, entre otras opciones.
Esperemos que os sea de mucha utilidad, y deciros que estamos a vuestra disposición para cualquier duda, sugerencia o comentario que queráis dejar.

Podéis también contactar con nosotras a través del correo electrónico:


Un saludo y FELIZ SEMANA!