viernes, 20 de febrero de 2015

AHORA TOCA REPARTIR LA HERENCIA....




¿Os encontráis en el momento de repartir la herencia de un familiar? ¿Quieres saber los pasos a dar?¿Tienes dudas antes de ir a firmar? Antes que nada debes saber....

-¿CUÁNDO? Existe un plazo de SEIS MESES desde que falleció la persona para hacer la escritura de reparto de herencia y presentarla en la Oficina Liquidadora.

-¿CÓMO?

1º ACUDIMOS A LA NOTARÍA.

El primer paso es ir a la Notaría donde se hayan hecho otros testamentos o escrituras de la familia, o en cualquier caso, cualquier Notaría es igualmente válida.
Allí lo primero que solicitará el Notario al Registro, es un certificado de últimas voluntades, que es un documento donde consta los testamentos que ha hecho el fallecido en vida, y sobretodo, cuál es el último testamento hecho.

Este dato es muy importante, porque a partir del último testamento redactado, podremos hacer un reparto de la herencia.
En caso de que no conste ningún testamento hecho, se realiza la sucesión intestada, que se hace conforme a Ley cuando la persona no ha manifestado sus voluntades en vida.

El Notario nos pedirá que le llevemos el certificado de defunción, y que además aportemos todos los datos relativos a los bienes de la herencia: escrituras de las viviendas, solares, certificados de cuentas bancarias, el libro de familia original, últimos recibos del IBI (Impuesto de Contribución) de cada una de las casas, documentación de vehículos, etc...








En caso de que el fallecido tuviera dinero en cuentas bancarias y/o fondos a largo plazo, cualquiera de los herederos, especialmente su cónyuge viudo o sus hijos, han de dirigirse personalmente a la oficina bancaria donde esté y solicitar un certificado bancario donde conste el total de dinero que haya en las cuentas.

Con todos estos documentos, se hace una escritura de reparto de herencia. Si hay un viudo/a, también se hace la liquidación de los bienes gananciales, para que ésta persona conserve su parte de acuerdo a la ley.

Una vez preparada, van los herederos a la Notaría un día determinado a firmar, y pocos días después ya tienen lista la escritura para recoger.

2º EL IMPUESTO DE SUCESIONES

Una vez que tenemos la escritura en nuestro poder, tenemos que saber que dentro del plazo de seis meses desde el fallecimiento, tenemos que presentarla en la Oficina Liquidadora junto al modelo 650 de la Comunidad Autónoma que corresponda. Es un modelo de liquidación tributaria, donde se especifican todos los bienes y herederos, y al que se han de aportar documentos como el libro de familia original, los últimos recibos del IBI de las viviendas que halla, certificado de defunción, de últimas voluntades, certificados de las cuentas bancarias, fotocopia DNI de todos los herederos y del fallecido, etc.








La elaboración de este modelo reconocemos que puede ser un tanto complicada, por lo que recomendamos dejarlo en manos de un asesor o abogado en caso de dudas.

Una vez tenemos el modelo hecho se presenta en la Oficina Liquidadora que corresponda por la zona.

¿Cuánto se paga normalmente? En el caso de la Comunidad Valenciana, existe una reducción por parentesco de 156.000 euros para los menores de 21 años, y de 100.000 euros en caso de mayores de edad (siempre que sean ascendientes, descendientes o el cónyuge). Esto quiere decir, que si tu parte de la herencia no llega a esta cantidad, seguramente tu impuesto a pagar será de cero euros. Pero siempre hay que estar a las circunstancias concretas de cada caso.

3º INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Una vez ya hemos dado los pasos anteriores, se lleva la escritura al Registro de la Propiedad, donde en un plazo aproximado de quince días la tendremos lista para recoger, y donde hay que abonar los costes de la inscripción.

¿Cuánto se paga normalmente? Es un dato que se desconoce hasta el momento en que se va a recoger la escritura al Registro, ya que cada escritura es distinta y tiene unos bienes diferentes. No obstante los costes rondan los 200 o 300€ habitualmente, aunque depende mucho de cada herencia.


A continuación vamos a explicar algunos conceptos que seguramente escucharás durante todo este proceso, y queremos que tengas claro:

-Usufructo. Es el derecho de una persona a usar y disfrutar de un bien. Puede ser temporal o vitalicio. Por ejemplo: la persona que hereda el usufructo de una vivienda, podrá disfrutar de la misma el tiempo que se haya establecido.

-Nuda Propiedad. Es el derecho de una persona a ser el propietario de un determinado bien, aunque el usufructo (el uso y el disfrute) lo tenga otra persona. En el momento que se termina el usufructo, el propietario adquiere toda la propiedad para sí mismo.

-Legítima. Es la parte de la herencia que corresponde por Ley a los llamados herederos forzosos, y que ni el mismo testador puede cambiar, salvo que decida desheredarlos expresamente.

-Mejora. El tercio de mejora puede utilizarse para favorecer en especial a alguno de los herederos, si nada se dice sobre él, se entiende que incrementa la cuantía de la legítima.

-Tercio de Libre disposición. Con este tercio de la herencia, el testador (la persona que otorga el testamento en vida), puede hacer lo que crea conveniente, es decir, dejar a la persona que quiera.

Aunque es un tema que da muchísimo de sí, esperamos haber dado algunas pinceladas en el tema, para que antes de dar cualquier paso, conozcáis y comprendáis vuestros derechos y obligaciones.

No olvidéis que estamos a vuestra disposición en caso de cualquier duda o comentario.
Feliz semana!!!



lunes, 2 de febrero de 2015

DEMENCIA, ALZHEIMER, ¿Que puedo hacer para ayudarle si no se deja?


   Quería hablaros de las personas mayores que tienen problemas como alzheimer o demencia senil; esas personas que durante todas sus vidas han llevado una vida normal, relacionándose con sus familiares y amigos de forma normal, hasta que llega un día, en que comienzan a olvidar cosas tan importantes como: Tomar la medicación o asearse, vestirse; se obsesionan con situaciones que creen amenazadoras pero en realidad son imaginarias, incapacidad de toma de decisiones para manejar su persona y asuntos económicos.

    Todo esto puede provocar, situaciones peligrosas en la vida del paciente como: dejarse el gas encendido, no llevar adecuadamente su medicación, alimentación inadecuada, compras compulsivas, creer que le roban, desconfianza en todos los que le rodean… en definitiva, comienzan a tener comportamientos anormales, que les perjudica a ellos y a todos los seres queridos que tienen a su alrededor.



    Estamos hablando de un problema serio, muy serio, en cuanto a las consecuencias físicas, psíquicas y familiares que acarrean estas enfermedades, aunque estos problemas no nos corresponde a nosotros tratarlas, si hay una parte importante, que nos ayudará a poder controlar todas las situaciones que se derivan de estas enfermedades desde un punto de vista jurídico.

    Hay personas que comienzan a tener demencia senil (no es necesario que sea una persona mayor, también se puede dar una enfermedad de este tipo en gente joven) o alzheimer, pero no quieren reconocer que están enfermos y por lo tanto no quieren someterse a la ayuda y cuidados de sus familiares o profesionales que puedan tratar estas enfermedades, por lo tanto sus familiares, van a tener que intervenir para poder protegerles contra su voluntad.

    A estas personas es muy fácil engañarlas y aprovecharse de su situación. Hay numerosos casos, en los que son estafadas y  engañadas dejándoles casi en la indigencia, con la impotencia que supone para sus seres queridos, pues estos enfermos están en disposición de comprar, vender, donar, todos sus bienes a quienes quieran.

    Bien, pues si te reconoces en alguna de estas situaciones o similares, os aconsejo que sigáis leyendo y que toméis las siguientes medidas:



Para todos estos casos tan conflictivos, puede ser necesaria la INCAPACITACION.

¿En qué consiste la incapacitación?

    A los efectos de guardar los intereses de estas personas tan vulnerables, es necesario que otras asuman la responsabilidad por ellos, y para ello, hay que declarar legalmente la incapacidad de estas personas y nombramiento de un tutor legal, que asumirá todas las facultades para administrar y velar por los intereses del incapacitado.

¿Qué es necesario para poder declarar a una persona incapaz?

     Para poder declarar a la persona incapaz, es necesario que se inicie un procedimiento judicial, y que sea un juez el que lo decida. 

    Cuidado, esto no quiere decir que tengas que denunciar a demandar a tu padre, madre o familiar para obtener la incapacitación, solo es una solicitud que la familia realiza ante un juez para poder protegerle, de personas que pueden querer aprovecharse de ellas por su situación y sobre todo, para poder protegerlas de sí mismas.

¿Como lo hago?

    Lo primero que hay que hacer es: poner esta situación en conocimiento de un abogado, para que te asesore jurídicamente de los pasos a seguir dependiendo de cada situación. Si se considera necesaria la incapacitación, los siguientes pasos a seguir son:

        1. Deberás contratar a un abogado y procurador, para que se inicie el procedimiento judicial de incapacidad.

           2. ¿Quién puede solicitar ante un Juez la Incapacidad? Puede solicitar la incapacidad el cónyuge (marido o esposa), hijos, padres o hermanos del presunto incapaz.

               Pero cuidado, si eres vecino, amigo…etc, de una persona que está en esta situación, también puedes ayudarle, denunciando la situación, (ocurre con personas que están solas) y será el Fiscal el que solicite la incapacidad de esta persona.

          3. Se solicitará un dictamen pericial médico, y se llamará a declarar a los familiares para preguntarles, sobre posibles situaciones que se hayan dado y que determinen, que esta persona no tiene capacidad para gobernar su vida, y de ser así, quién creen que es la persona más idónea para asumir las funciones de tutor.

         4. El juez, dictará sentencia acordando el grado de incapacidad de esta persona, quién va a ser su tutor, y si va a ser necesario su internamiento en un centro (a veces es necesario su internamiento en centro psiquiatrico o residencia).

           5. Una vez nombrado el tutor, éste va a tener unas funciones que desempeñar y son:

  •     Está obligado a defender y velar los intereses del incapacitado, además va a estar sometido a un control por el juez.
  •       Tendrá que hacer inventario de los bienes del incapaz,      en los primeros 60 días desde la sentencia de incapacitación y presentarlo al Juez.
  •       Tendrá que rendir cuentas al Juez anualmente,      presentando un informe sobre la situación de la persona incapaz y de su patrimonio.
  •     Y  siempre va a ser necesaria la autorización del juez,      para los casos en que sea necesario vender o comprar bienes del incapaz.
    Si os encontráis en situaciones como las descritas, os recomiendo que valoréis estos consejos y que de ser necesario, toméis las medidas descritas lo antes posible, por que es la única manera de proteger a nuestro familiar, de situaciones futuras insalvables.

Y para terminar y como el mejor consejo que os puedo dar: "más vale prevenir, que curar"

Feliz semana!!


jueves, 18 de diciembre de 2014

¡ME HAN DESPEDIDO! ¿QUÉ PUEDO HACER?





¿Has recibido la carta de despido de tu empresa? ¿Piensas que en breve tu empresa procederá a despedir trabajadores, y es posible que estés en los candidatos? Te damos algunas ideas clave, para qué sepas que hacer en cada momento.
  1. LA CARTA DE DESPIDO.
En primer lugar recibirás una carta de despido, donde se te comunica las causas (si es por motivos económicos, si es improcedente, si es disciplinario…). Te pedirán que la firmes como que la has recibido, o en caso contrario dos testigos firmarán en tu lugar.
Si crees que la causa del despido es correcta (por ejemplo, sabes que la empresa atraviesa un mal momento económico y va a cerrar,…)puedes firmar. En cambio, si no tienes del todo claro o no estás de acuerdo con las causas, puedes firmar, PERO junto a la firma escribe en letras mayúsculas “NO CONFORME”.





Has de tener en cuenta que siempre te han de preavisar con 15 días de antelación, por lo que el despido normalmente será efectivo, quince días después de la fecha de la carta. A partir de esa fecha, empieza tu plazo para actuar.

Si la empresa te abona los salarios mes a mes, te paga la indemnización y consideras que es correcta, no habría que dar ningún paso más, aunque siempre es conveniente consultar con un asesor legal para comprobar si es correcto lo que te van a pagar.
En caso contrario, debemos empezar con la Conciliación.
  1. LA CONCILIACIÓN CON LA EMPRESA.
Ahora tienes que presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la ciudad donde está la empresa, o en la tuya, pero indicar la dirección de la empresa, para que vaya al organismo que le toca. El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación es lo que llamamos popularmente SMAC.

Tienes VEINTE DIAS HÁBILES (es decir sin contar fines de semana ni días festivos), si no estás de acuerdo con el tipo de despido que te han hecho, y un plazo de UN AÑO, si sólo deseas reclamar cantidades.
Puedes presentar esta papeleta por ti mismo, ya que allí te facilitan los impresos para rellenarlo y presentarlo, o acudir a un abogado/graduado social para ello.
Una vez presentada la papeleta, nos señalarán fecha y hora para la conciliación. El SMAC os citará a la empresa y a ti, para que acudáis el día señalado.
La finalidad de esta conciliación es que llegues a un acuerdo con la empresa sobre cantidades que te deban de indemnización, finiquito, nóminas pendientes….

-Si se llega a un acuerdo, y la empresa se compromete al pago inmediato, se dicta un acta CON AVENENCIA, que quiere decir que hay acuerdo entre los dos.
-Si no llegáis a ningún acuerdo con la empresa, o entiendes que se van a demorar en pagar, lo más conveniente es que se dicte un ACTA SIN AVENENCIA, para poder ya reclamar directamente ante el Juzgado.
-Si la empresa no acudiera a la conciliación, se dictaría un acta SIN EFECTO, e igualmente podrías ya reclamar en el Juzgado.


OJO! Debes saber una cosa! En caso de que llegues a un acuerdo en la conciliación, intenta que la empresa te abone las cantidades que te toquen allí mismo, o días después mediante transferencia bancaria o talón. Si la empresa incumpliera en el pago, a pesar de haber llegado a un acuerdo, no podrías reclamar el 40% de las cantidades que te corresponden al FOGASA, puesto que ya habrías firmado un acuerdo con la empresa. Por lo tanto, asegúrate bien de la forma en que te pagarán.



  1. LA DEMANDA EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL.
En este caso, sí te recomendamos seas asesorado y defendido por un abogado o graduado social. Si no tienes medios suficientes para pagar los honorarios de uno particular, también puedes solicitar uno de oficio, pero siempre asegúrate que lo solicitas dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES después del despido (si vas a reclamar contra el despido), o de UN AÑO (si solo reclamas cantidades, y estás conforme con el tipo de despido).
Es muy importante que conozcas estos plazos para que no pierdas la oportunidad de poder actuar.
El letrado preparará una demanda, que firmaréis los dos, y se presentará en el Juzgado de lo Social de la ciudad donde está la empresa. Al poco tiempo de haber presentado la demanda, recibirá tu abogado una carta con la citación para el juicio, donde pondrá el día y la hora.
Has de saber que por acumulación de asuntos, es posible que tarde en celebrarse el juicio. Muchos Juzgados señalan para una media de un año, así que no te has sorprender si te encuentras en esta situación.
Es muy posible que la empresa en los meses anteriores al juicio, o poco antes de celebrarse, quieran llegar a un acuerdo. En caso de que estéis las dos partes conformes, y lleguéis a un acuerdo, el Secretario Judicial del Juzgado que os toque, dictará un acta con el acuerdo. En caso de que la empresa incumpliera, podrás ejecutar ese acuerdo.
Si no hay acuerdo entre las partes, se celebrará el juicio, y días después recibiréis la sentencia. Si no estás de acuerdo con la sentencia, puedes recurrirla.
  1. LA EJECUCIÓN
En caso de que la sentencia se dictara a tu favor, pero la empresa no te abonara las cantidades que te tocan, habla con tu letrado para solicitar la ejecución de la sentencia. En este proceso, el Juzgado obliga a la empresa a abonarte las cantidades que pongan en la sentencia, llegando incluso a embargar bienes y cuentas de la misma, para que puedas cobrar lo que te corresponde.


Para finalizar…DEBES SABER:
  1. Además de la carta de despido, han de facilitarte el certificado de empresa, con el que debes ir a la Oficina de Empleo, a darte de alta para poder cobrar el desempleo. Tienes para ello QUINCE DÍAS desde la fecha del despido.
  2. En caso de que la empresa se encuentre con graves problemas económicos o próxima a cerrar, tienes derecho a solicitar del FOGASA el 40% de las cantidades que te deba la empresa. Puedes solicitar esto ante el FOGASA con unos impresos que puedes rellenar tu mismo y aportando los documentos que te pidan, o bien, demandar en el Juzgado conjuntamente a la empresa y al FOGASA a la vez.
Aunque es un tema del que podríamos hablar y hablar….esperamos haberos dado algunas ideas clave de vuestros derechos. No dudéis en consultarnos cualquier cosa, ya sea por comentario en este blog, en nuestros correos electrónicos o en el teléfono que indicamos más arriba.

FELIZ SEMANA!!!!!!!!!!!!!!!!!

martes, 18 de noviembre de 2014

HE TENIDO UN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN!!!

ACCIDENTE DE TRÁFICO ¿QUÉ HAGO?


       Lo primero calma, todos sabemos que cuando tenemos un accidente de circulación 

nos ponemos muy nerviosos.

        Existen unos pasos, que debemos seguir para poder reclamar la responsabilidad por

 los daños y perjuicios sufridos, por un accidente y estos pasos son:


              1º. Comprobar que los ocupantes del vehículo se encuentran bien, y si no es así, 

llamar al 112 para solicitar ayuda urgente.


               2º. Comprobar los daños que ha sufrido el vehículo  y hablar con el propietario

 o conductor del otro vehículo implicado en el accidente. Si éste, no quiere colaborar (a 

veces ocurre, que se quieren marchar del lugar del accidente porque no 

quieren admitir su responsabilidad) hágale una foto a su matrícula y a la posición en que 

han quedado los vehículos y seguidamente, llame a la policía para que se persone e inicie 

el atestado.


             La policía irá al lugar del accidente y abrirá un atestado donde detallará a su 

entender, qué  es lo que ha ocurrido. pues no ha estado presente en el momento exacto en 

que este ocurrió.


             Si el conductor del otro vehículo quiere hacer el parte amistoso, se utilizará el que 

entregó la aseguradora, junto al contrato de seguro y se rellenara, firmando ambos al 

final de la hoja. Cada uno se quedará con una copia.




             3º. Si los daños del vehículo no permiten que este siga circulando, llame a su 

aseguradora para que envíen una grúa y lo depositen en el taller de su confianza. Si no lo 

hace, la grúa municipal lo llevará al depósito de coches de su localidad, teniendo 

 posteriormente que hacerse cargo de los gastos generados,  por los 

días que ha estado allí.


             4º. Si el conductor o los ocupantes, o todos, han sufrido lesiones, se debe ir a 

urgencias del hospital más cercano, para que las lesiones sean valoradas por los médicos.


        CUIDADO: Hay personas que no asisten a que les vea un medico, hasta pasados 

unos días, por no sentir molestias al principio. Las aseguradoras, se van a aferrar al 

tiempo transcurrido, entre el accidente hasta que has sido visto por un médico, para no 

pagarte ninguna indemnización, pues en ese periodo de tiempo podría haberse hecho 

daño en otra circunstancia, y las lesiones no tendrían nada que ver con el accidente.

       CONSEJO: Aunque la molestia sea leve, debe ir al centro de Urgencias más 

cercano, para que un médico valore las lesiones que has sufrido y a poder ser, ese 

mismo día.

       Al día siguiente, vaya al médico de cabecera, y solicite la baja laboral si no puede ir a 

trabajar. Lleve un registro de todas las visitas que le hagan los diferentes especialistas, 

con informes sobre diagnósticos y tratamientos, (debes solicitar dichos informes en el 

momento, por que los médicos no se los darán de forma voluntaria

               5º. Tiene 7 días para presentarle a su aseguradora el parte de accidente 

amistoso, ya sea vía fax, email, o directamente a su agente de seguros.

            Facilite todos los datos que tenga a su disposición sobre, la fecha, el lugar, datos 

del contrario, si en el accidente alguno de los ocupantes o el propio conductor sufrió 

lesiones.

               6º  En cuanto a los daños materiales en el vehículo, si tiene contratado un 

seguro a todo riesgo, la aseguradora enviará un perito al taller y dará el compromiso de 

pago directamente.

          Si tiene el seguro a terceros: Es importante saber si nuestra aseguradora tiene 

suscrito con la aseguradora contraria un convenio llamando CIDE-ASCIDE. Es un 

convenio al que está suscrito la mayoría de las aseguradoras, pero no todas. En el caso de 

que así sea, nuestra aseguradora enviará un perito, y una vez el contrario acepte su culpa, 

le dará al taller su compromiso de pago directamente. Si no tienen firmado este convenio, 

probablemente tenga que pagar la factura del taller y reclamársela después, a la 

aseguradora contraria.



           ¿Qué ocurre si el vehículo ha quedado en siniestro total?  Si el perito considera 

que la reparación supera el valor del vehículo (ejemplo: Vehículo con un valor en el 

mercado de 2.000 €, tiene un accidente donde se le declara siniestro total y la reparación 

cuesta 5.000€) La compañía le entregará el valor del vehículo y no el de reparación.



IMPORTANTE.

           Cuando hay un accidente de circulación y la compañía de los implicados en el 

accidente es la misma, vais a tener un problema para os paguen la indemnización, 

por lo que aconsejo seguir los siguientes pasos:

               1º. Contratar un abogado: Las compañías suelen cubrir los gastos de defensa 

jurídica, pero no nos dicen, que no es necesario que el abogado sea de la compañía, 

puede ser un abogado de nuestra confianza.

             Será la aseguradora la que se haga cargo del pago de los honorarios del abogado, 

hasta el límite que se firmó en la póliza, 600, 1000 € etc, depende de cada aseguradora.

              Es importante que cuando hables con tu abogado, llegues a un acuerdo con él, 

sobre cuales van a ser sus honorarios.

             2º. PLAZOS PARA RECLAMAR INDEMNIZACIÓN  POR ACCIDENTE DE 

TRÁFICO.

               - 7 días tiene el asegurado para informar a su compañía de seguros, que ha 

tenido un accidente de circulación, entregando parte amistoso y toda la documentación 

que tenga hasta ese momento.


            6 meses máximo a contar desde el día en que ocurrió el accidente: Para poder 

interponer una denuncia y reclamar por vía penal la indemnización. Si se pasa este plazo 

ya no podrás reclamar por esta vía.

        Es importante reclamar por esta vía, por que:  no necesitas pagar a peritos para que 

te hagan informes médicos, lo hace el forense de los juzgados y sobre todo, NO tienes que 

pagar las famosas TASAS JUDICIALES, que suponen un desembolso económico 

importante.


      -  1 año, máximo desde que ocurrió el accidente para reclamar una indemnización, 

pero por vía Civil. En este caso, vamos a necesitar de forma obligatoria un perito médico 

independiente, que será quien valore nuestras lesiones y SI deberemos pagar las TASAS 

JUDICIALES.

EN RESUMEN ¿QUÉ ES LO QUE HAY QUE HACER?

       Presentar el parte amistoso antes de los 7 días siguientes al accidente, hablar con un 

abogado de confianza, para que nos ayude a redactar la denuncia correspondiente y 

denunciar por vía penal. Y si archivan las actuaciones, antes de que se cumpla un año 

desde el accidente, presentar una demanda de responsabilidad civil contra compañía y 

asegurado.


      Los plazos son muy importantes en el mundo jurídico así que hay que tener muy en 

cuenta todo esto.

      Esperamos y deseamos que vuestra conducción sea segura y que nunca tengáis 

accidentes de tráfico, pero si es así, podéis contar con nosotras para ayudaros a conseguir 

que las compañías de seguros, no sólo cobren las cuotas de sus asegurados, sino que 

cumplan con sus obligaciones siendo una de ellas, responder por los daños y lesiones que 

han producido o sufrido sus asegurados.


Recibid un saludo y recordad "haced valer vuestros derechos, ya que hay quien nos quiere 

hacer creer, que sólo tenemos obligaciones."