¿Os encontráis en el momento de repartir la herencia de un
familiar? ¿Quieres saber los pasos a dar?¿Tienes dudas antes de ir
a firmar? Antes que nada debes saber....
-¿CUÁNDO?
Existe un plazo de SEIS
MESES desde que falleció la persona
para hacer la escritura de reparto de herencia y presentarla en la
Oficina Liquidadora.
-¿CÓMO?
1º
ACUDIMOS A LA NOTARÍA.
El primer paso es ir a la Notaría donde se hayan hecho otros
testamentos o escrituras de la familia, o en cualquier caso,
cualquier Notaría es igualmente válida.
Allí lo primero que solicitará el Notario al Registro, es un
certificado de últimas voluntades, que es un documento donde
consta los testamentos que ha hecho el fallecido en vida, y
sobretodo, cuál es el último testamento hecho.
Este dato es muy importante, porque a partir del último testamento
redactado, podremos hacer un reparto de la herencia.
En caso de que no conste ningún testamento hecho, se realiza la
sucesión intestada, que se hace conforme a Ley cuando la persona
no ha manifestado sus voluntades en vida.
El Notario nos pedirá que le llevemos el certificado de defunción,
y que además aportemos todos los datos relativos a los bienes de la
herencia: escrituras de las viviendas, solares,
certificados de cuentas bancarias, el libro de familia original,
últimos recibos del IBI (Impuesto de Contribución) de cada una de
las casas, documentación de vehículos, etc...
En caso de que el fallecido tuviera dinero en cuentas bancarias
y/o fondos a largo plazo, cualquiera de los herederos, especialmente
su cónyuge viudo o sus hijos, han de dirigirse personalmente a la
oficina bancaria donde esté y solicitar un certificado bancario
donde conste el total de dinero que haya en las cuentas.
Con todos estos documentos, se hace una escritura de reparto de
herencia. Si hay un viudo/a, también se hace la liquidación de los
bienes gananciales, para que ésta persona conserve su parte de
acuerdo a la ley.
Una vez preparada, van los herederos a la Notaría un día
determinado a firmar, y pocos días después ya tienen lista la
escritura para recoger.
2º
EL IMPUESTO DE SUCESIONES
Una vez que tenemos la escritura en nuestro poder, tenemos que saber
que dentro del plazo de seis meses desde el fallecimiento, tenemos
que presentarla en la Oficina Liquidadora junto al modelo 650 de la
Comunidad Autónoma que corresponda. Es un modelo de liquidación
tributaria, donde se especifican todos los bienes y herederos, y al
que se han de aportar documentos como el libro de familia original,
los últimos recibos del IBI de las viviendas que halla, certificado
de defunción, de últimas voluntades, certificados de las cuentas
bancarias, fotocopia DNI de todos los herederos y del fallecido, etc.
La elaboración de este modelo reconocemos que puede ser un tanto
complicada, por lo que recomendamos dejarlo en manos de un asesor o
abogado en caso de dudas.
Una vez tenemos el modelo hecho se presenta en la Oficina Liquidadora
que corresponda por la zona.
¿Cuánto
se paga normalmente? En el caso
de la Comunidad Valenciana, existe una reducción por parentesco de 156.000 euros para los menores de 21 años, y de 100.000 euros en caso de mayores de edad (siempre que sean ascendientes, descendientes o el cónyuge). Esto quiere decir, que si tu parte de la herencia no llega a
esta cantidad, seguramente tu impuesto a pagar será de
cero euros. Pero siempre hay
que estar a las circunstancias concretas de cada caso.
3º
INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Una vez ya hemos dado los pasos anteriores, se lleva la escritura al
Registro de la Propiedad, donde en un plazo aproximado de quince días
la tendremos lista para recoger, y donde hay que abonar los costes de
la inscripción.
¿Cuánto
se paga normalmente? Es un dato
que se desconoce hasta el momento en que se va a recoger la escritura
al Registro, ya que cada escritura es distinta y tiene unos bienes
diferentes. No obstante los costes rondan los 200 o 300€
habitualmente, aunque depende mucho de cada herencia.
A continuación vamos a explicar algunos conceptos que seguramente
escucharás durante todo este proceso, y queremos que tengas claro:
-Usufructo.
Es el derecho de una persona a
usar y disfrutar de un bien. Puede ser temporal o vitalicio. Por
ejemplo: la persona que hereda el usufructo de una vivienda, podrá
disfrutar de la misma el tiempo que se haya establecido.
-Nuda
Propiedad. Es el derecho de una
persona a ser el propietario de un determinado bien, aunque el
usufructo (el uso y el disfrute) lo tenga otra persona. En el momento
que se termina el usufructo, el propietario adquiere toda la
propiedad para sí mismo.
-Legítima.
Es la parte de la herencia que
corresponde por Ley a los llamados herederos forzosos, y que ni el
mismo testador puede cambiar, salvo que decida desheredarlos
expresamente.
-Mejora.
El tercio de mejora puede
utilizarse para favorecer en especial a alguno de los herederos, si
nada se dice sobre él, se entiende que incrementa la cuantía de la
legítima.
-Tercio
de Libre disposición. Con este
tercio de la herencia, el testador (la persona que otorga el
testamento en vida), puede hacer lo que crea conveniente, es decir,
dejar a la persona que quiera.
Aunque es un tema que da muchísimo de sí, esperamos haber dado
algunas pinceladas en el tema, para que antes de dar cualquier paso,
conozcáis y comprendáis vuestros derechos y obligaciones.
No olvidéis que estamos a vuestra disposición en caso de cualquier
duda o comentario.
Feliz semana!!!
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