Sabemos
que vivir en comunidad con más personas no siempre es fácil. Hay
propietarios que ensucian los elementos comunes, que hacen ruido
hasta altas horas de la noche, que lanzan objetos a nuestras terrazas
o balcones, que no pagan las cuotas de gasto de Comunidad....
¿Qué
podemos hacer en todos estos casos? ¿Estamos totalmente indefensos o
podemos actuar? Aquí te damos algunas claves......
-”Algunos
de mis vecinos lanzan papeles y colillas en el rellano, siempre está
sucio, ¿se puede hacer algo?”
En
primer lugar, si podemos identificar cuáles son los propietarios que
ensucian, porque los hemos visto de manera directa, deberíamos poder
dirigirnos a ellos y rogarles que no hagan eso, y en todo caso
proponer que se instale alguna papelera en el rellano en caso de que
no hubiera.
Si no
sabemos quiénes son, o a pesar de nuestros ruegos siguen sin
hacernos caso, debemos dirigirnos al Presidente de la Comunidad o al
Administrador de Fincas, para que se haga saber esto en la Junta y se
tomen las correspondientes medidas.
De
acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley de Propiedad
Horizontal:
“Artículo
91. Son obligaciones de cada propietario:
Al
ser una obligación marcada en la ley, y tras el correspondiente
apercibimiento por Presidente, Administrador y resto de propietarios
dicha actitud de ensuciar debe cesar.
Colocar
carteles indicativos y papeleras es una idea que en muchas ocasiones
ayuda, y no supone un gasto significativo para la Comunidad.
-”Mis
nuevos vecinos montan fiestas todos los fines de semana en su piso,
tienen la música alta hasta altas horas de la madrugada”.
Aunque
cada Comunidad Autónoma elabora su propio decreto al respecto del
nivel de decibelios permitido en cada franja horaria, lo cierto
es que sí existen unos mínimos comunes de educación que todos
conocemos, dado que existen unas horas de descanso.
Sabemos
que después de comer (cerca de 14.30 y hasta las 16.30) debe
permanecer un ambiente de tranquilidad por respeto a aquellas
personas que descansan y no tener el sonido elevado de televisores o
equipos de música.
Así
también, a partir de las 00.00 de la noche se considera horario de
descanso en la mayoría de lugares, por el debido respeto sea entre
semana o fin de semana, a las personas que descansan.
Una
solución que suele ser efectiva, es llamar a la Policía Local
indicando nuestra vivienda, para que acudan y escuchen desde nuestra
casa las molestias, para que vayan a la vivienda en cuestión y les
requieran. La policía podrá levantar atestado de esto, y nosotros
presentar denuncia por las molestias.
En
otro caso, lo primero que debemos hacer en caso de que existan
vecinos que perturban el descanso de los demás con música o otros
aparatos que emitan ruidos elevados, es hablarlo directamente con esa
persona.
Si
a pesar de ello, siguen sin hacernos caso, debemos comunicar estas
circunstancias al Presidente y/o al Administrador de la Comunidad,
quién requerirá a dichos vecinos.
De
acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, si
las molestias persisten a pesar de los requerimientos del Presidente
y/o el Administrador, previa autorización de la Junta de
Propietarios se entablará la acción de cesación ante el Juzgado
que corresponda, a fin de que los vecinos cesen en dicha conducta.
Las
consecuencias de que nos estimen dicha demanda, es que el Juez
acuerde la cesación de la actividad prohibitiva, bajo apercibimiento
de incurrir en un delito de desobediencia.
También
podría suponer, en otros extremos, la privación del derecho de uso
de la vivienda hasta un plazo de tres años al propietarios, y la
extinción del derecho de uso de la vivienda, si es inquilino, así
como su lanzamiento o desahucio de la misma.
-”Mi
vecina lleva mucho tiempo sin pagar a la Comunidad ¿cómo podemos
hacer para que se ponga al día de las cuotas?”
En
primer lugar, se debe de reclamar de manera directa por el Presidente
o el Administrador mediante cartas, llamadas y ya en su caso,
burofax.
Si
a pesar de todo esto, el propietario sigue sin pagar, podemos
presentar un acto de conciliación ante el Juzgado de Paz del
municipio donde esté la vivienda, o de Primera Instancia, a fin de
poder encontrar una solución amistosa. Si tampoco resulta efectivo,
se presentará demanda judicial ante el Juzgado correspondiente,
debiendo convocarse Junta de Propietarios para aprobar esta
reclamación.
El
Juzgado, una vez admitida la demanda, dará traslado al vecino deudor
para que un plazo de VEINTE DÍAS pague o se oponga. Si transcurre
dicho plazo, y el deudor no se opone, se dicta un decreto, y pasamos
a fase de ejecución donde podemos solicitar el embargo de sus
bienes.
Aunque
estos son sólo algunos de los problemas que a diario nos encontramos
en una Comunidad, esperamos haber dado unas pinceladas e ideas
generales. No obstante, os recordamos que estamos a vuestra
disposición en este Blog y en nuestro correo electrónico:
comprendertusderechos@gmail.com
Un
saludo, FELIZ SEMANA!
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