martes, 8 de julio de 2014

MIS MOLESTOS VECINOS


Sabemos que vivir en comunidad con más personas no siempre es fácil. Hay propietarios que ensucian los elementos comunes, que hacen ruido hasta altas horas de la noche, que lanzan objetos a nuestras terrazas o balcones, que no pagan las cuotas de gasto de Comunidad....

¿Qué podemos hacer en todos estos casos? ¿Estamos totalmente indefensos o podemos actuar? Aquí te damos algunas claves......



-”Algunos de mis vecinos lanzan papeles y colillas en el rellano, siempre está sucio, ¿se puede hacer algo?”

En primer lugar, si podemos identificar cuáles son los propietarios que ensucian, porque los hemos visto de manera directa, deberíamos poder dirigirnos a ellos y rogarles que no hagan eso, y en todo caso proponer que se instale alguna papelera en el rellano en caso de que no hubiera.

Si no sabemos quiénes son, o a pesar de nuestros ruegos siguen sin hacernos caso, debemos dirigirnos al Presidente de la Comunidad o al Administrador de Fincas, para que se haga saber esto en la Junta y se tomen las correspondientes medidas.

De acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal:
Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:
  • a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.”
Al ser una obligación marcada en la ley, y tras el correspondiente apercibimiento por Presidente, Administrador y resto de propietarios dicha actitud de ensuciar debe cesar.

Colocar carteles indicativos y papeleras es una idea que en muchas ocasiones ayuda, y no supone un gasto significativo para la Comunidad.

-”Mis nuevos vecinos montan fiestas todos los fines de semana en su piso, tienen la música alta hasta altas horas de la madrugada”.

Aunque cada Comunidad Autónoma elabora su propio decreto al respecto del nivel de decibelios permitido en cada franja horaria, lo cierto es que sí existen unos mínimos comunes de educación que todos conocemos, dado que existen unas horas de descanso.
Sabemos que después de comer (cerca de 14.30 y hasta las 16.30) debe permanecer un ambiente de tranquilidad por respeto a aquellas personas que descansan y no tener el sonido elevado de televisores o equipos de música.

Así también, a partir de las 00.00 de la noche se considera horario de descanso en la mayoría de lugares, por el debido respeto sea entre semana o fin de semana, a las personas que descansan.

Una solución que suele ser efectiva, es llamar a la Policía Local indicando nuestra vivienda, para que acudan y escuchen desde nuestra casa las molestias, para que vayan a la vivienda en cuestión y les requieran. La policía podrá levantar atestado de esto, y nosotros presentar denuncia por las molestias.

En otro caso, lo primero que debemos hacer en caso de que existan vecinos que perturban el descanso de los demás con música o otros aparatos que emitan ruidos elevados, es hablarlo directamente con esa persona.
Si a pesar de ello, siguen sin hacernos caso, debemos comunicar estas circunstancias al Presidente y/o al Administrador de la Comunidad, quién requerirá a dichos vecinos.

De acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, si las molestias persisten a pesar de los requerimientos del Presidente y/o el Administrador, previa autorización de la Junta de Propietarios se entablará la acción de cesación ante el Juzgado que corresponda, a fin de que los vecinos cesen en dicha conducta.

Las consecuencias de que nos estimen dicha demanda, es que el Juez acuerde la cesación de la actividad prohibitiva, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia.

También podría suponer, en otros extremos, la privación del derecho de uso de la vivienda hasta un plazo de tres años al propietarios, y la extinción del derecho de uso de la vivienda, si es inquilino, así como su lanzamiento o desahucio de la misma.




-”Mi vecina lleva mucho tiempo sin pagar a la Comunidad ¿cómo podemos hacer para que se ponga al día de las cuotas?”

En primer lugar, se debe de reclamar de manera directa por el Presidente o el Administrador mediante cartas, llamadas y ya en su caso, burofax.

Si a pesar de todo esto, el propietario sigue sin pagar, podemos presentar un acto de conciliación ante el Juzgado de Paz del municipio donde esté la vivienda, o de Primera Instancia, a fin de poder encontrar una solución amistosa. Si tampoco resulta efectivo, se presentará demanda judicial ante el Juzgado correspondiente, debiendo convocarse Junta de Propietarios para aprobar esta reclamación.

El Juzgado, una vez admitida la demanda, dará traslado al vecino deudor para que un plazo de VEINTE DÍAS pague o se oponga. Si transcurre dicho plazo, y el deudor no se opone, se dicta un decreto, y pasamos a fase de ejecución donde podemos solicitar el embargo de sus bienes.

Aunque estos son sólo algunos de los problemas que a diario nos encontramos en una Comunidad, esperamos haber dado unas pinceladas e ideas generales. No obstante, os recordamos que estamos a vuestra disposición en este Blog y en nuestro correo electrónico: comprendertusderechos@gmail.com

Un saludo, FELIZ SEMANA!










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