¿PAREJA
DE HECHO...O CASADOS?
Actualmente,
son muchas las parejas que dudan entre una opción u otra.....para
que podáis elegir libremente entendiendo qué significa una u otra
os explicamos en qué consiste cada una....
LA
PAREJA DE HECHO
Supone
la unión estable de dos personas que llevan conviviendo juntas un
tiempo. Aunque en algunos registros de uniones de hecho sólo exigen 6
meses de convivencia previos a la inscripción como pareja, la media
en casi todos los registros se encuentra en doce meses (1 año de
convivencia).
¿Qué
derechos se tienen como pareja de hecho?
-En
caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el otro
tiene derecho a una pensión de viudedad si se acredita que
estuvieron conviviendo juntos como mínimo dos años antes del
fallecimiento (5 años en otras C.C.A.A.).
-En
escrituras notariales, suele indicarse en el estado civil, a fin de
saber que está unido a otra persona.
-En
la sucesión, en tema de herencia, la pareja no tiene derecho
automático a heredar los bienes del otro. Por ello, es
conveniente en este caso, hacer testamento.
-Tienen
las mismas deducciones fiscales por cada hijo, que el
matrimonio.
-Cuentan
con los mismos permisos por maternidad y/o paternidad, que en
el caso del matrimonio.
Otros
puntos a saber:
-A
la hora de hacer la declaración de renta, no se puede hacer
conjunta, se ha de hacer individual.
-Si
se hace una donación a la pareja, los impuestos a pagar serán
elevados, al no gozar de beneficios fiscales por parentesco.
¿Qué
necesitamos para inscribirnos como pareja de hecho?
En
la Comunidad Valenciana, los requisitos generales son los siguientes:
-Certificado
de empadronamiento de los dos miembros de la pareja, para acreditar
que han estado conviviendo juntos.
-Si
algún miembro de la pareja tuviera alguna sentencia incapacitación,
aportar sentencia de incapacitación, donde se reconozca que tienen
capaidad para constituir unión de hecho formalizada.
-Los
miembros de la pareja han de ser personas solteras, viudas, separadas
judicialmente o divorciadas. Para poder acreditar esto, hay que
acudir al Registro Civil donde nos darán un certificado del estado civil.
-Certificados
de nacimiento (se obtienen en el Registro Civil).
-Modelo
046, acreditativo de la tasa correspondiente, por un importe de 60,60
euros.
¡OJO!
En algunos lugares, nos
exigirán la presencia de dos testigos mayores
de edad, para confirmar que la pareja tiene una relación estable y
de convivencia,
EL
MATRIMONIO.
Supone
que la pareja, desde el momento que se casa, forma una familia,
aunque sólo sea de dos miembros y no haya hijos.
¿Qué
derechos tienen los cónyuges?
-Tiene
la reducción por parentesco en el impuesto de sucesiones, ya que se
considera familia directa.
-Aunque
no haya testamento, el cónyuge viudo/a, tiene derecho a su parte
legítima de los bienes del otro.
-Si
a uno de los miembros se le agota la prestación por desempleo, y la
otra persona depende de él, podrá solicitar el subsidio de ayuda
familiar, aunque no tenga hijos. No siendo así para el caso de
parejas de hecho.
-Tienen
la opción de poder hacer la declaración de la renta de manera
conjunta.
¿Qué
necesitamos para contraer matrimonio por lo civil?
Para
la tramitación del expediente matrimonial en el Registro Civil
necesitamos:
-Certificados
literales de nacimiento de los contrayentes (se pueden obtener en el
mismo Registro Civil).
-Certificados
de empadronamiento (se obtienen en el Ayuntamiento donde viva la
pareja).
-D.N.I
o pasaporte de los miembros de la pareja.
-Si
eres divorciado/a, es necesario traer el certificado del matrimonio
anterior, con la nota marginal del registro donde consta el divorcio.
-Si
eres viudo/a, debes aportar el certificado del matrimonio anterior y
el certiicado de defunción del anterior cónyuge.
-Deberás
aportar certificado original de nacimiento (traducido en su caso) y
legalizado por la autoridad competente de su país, y pasaporte en
vigor y fotocopia del mismo.
Se
puede contraer matrimonio civil tanto en los Juzgados de Paz del
municipio donde se vive, en los de Primera Instancia en su caso, e
incluso en el Ayuntamiento.
¿Y
para el Matrimonio por la Iglesia?
-Necesitamos
solicitar la partida de bautismo en las parroquias donde se hayan
bautizado cada uno.
-Los
certificados de nacimiento.
-D.N.I.
-justificante
de haber realizado el cursillo prematrimonial
Toda
esta documentación la llevaremos al despacho parroquial del lugar
donde nos queremos casar, para que se inicie el expediente
matrimonial. Recordar que hay que traer dos testigos mayores de edad,
que darán testimonio de este hecho.
EN
CONCLUSIÓN...y después de leer todas las opciones ¿con cuál os
quedáis vosotros/as?
Recordaros
que estamos para cualquier duda que tengáis, en nuestro correo
electrónico: comprendertusderechos@gmail.com
¡Pasad
un buen fin de semana!
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