viernes, 16 de mayo de 2014

¿PAREJA DE HECHO...O CASADOS?

¿PAREJA DE HECHO...O CASADOS?

Actualmente, son muchas las parejas que dudan entre una opción u otra.....para que podáis elegir libremente entendiendo qué significa una u otra os explicamos en qué consiste cada una....

LA PAREJA DE HECHO

Supone la unión estable de dos personas que llevan conviviendo juntas un tiempo. Aunque en algunos registros de uniones de hecho sólo exigen 6 meses de convivencia previos a la inscripción como pareja, la media en casi todos los registros se encuentra en doce meses (1 año de convivencia).

¿Qué derechos se tienen como pareja de hecho?

-En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el otro tiene derecho a una pensión de viudedad si se acredita que estuvieron conviviendo juntos como mínimo dos años antes del fallecimiento (5 años en otras C.C.A.A.).

-En escrituras notariales, suele indicarse en el estado civil, a fin de saber que está unido a otra persona.

-En la sucesión, en tema de herencia, la pareja no tiene derecho automático a heredar los bienes del otro. Por ello, es conveniente en este caso, hacer testamento.

-Tienen las mismas deducciones fiscales por cada hijo, que el matrimonio.

-Cuentan con los mismos permisos por maternidad y/o paternidad, que en el caso del matrimonio.




Otros puntos a saber:

-A la hora de hacer la declaración de renta, no se puede hacer conjunta, se ha de hacer individual.

-Si se hace una donación a la pareja, los impuestos a pagar serán elevados, al no gozar de beneficios fiscales por parentesco.


¿Qué necesitamos para inscribirnos como pareja de hecho?

En la Comunidad Valenciana, los requisitos generales son los siguientes:

-Certificado de empadronamiento de los dos miembros de la pareja, para acreditar que han estado conviviendo juntos.

-Si algún miembro de la pareja tuviera alguna sentencia incapacitación, aportar sentencia de incapacitación, donde se reconozca que tienen capaidad para constituir unión de hecho formalizada.
-Los miembros de la pareja han de ser personas solteras, viudas, separadas judicialmente o divorciadas. Para poder acreditar esto, hay que acudir al Registro Civil donde nos darán un certificado del estado civil.
-Certificados de nacimiento (se obtienen en el Registro Civil).
-Modelo 046, acreditativo de la tasa correspondiente, por un importe de 60,60 euros.

¡OJO! En algunos lugares, nos exigirán la presencia de dos testigos mayores de edad, para confirmar que la pareja tiene una relación estable y de convivencia,


EL MATRIMONIO.

Supone que la pareja, desde el momento que se casa, forma una familia, aunque sólo sea de dos miembros y no haya hijos.




¿Qué derechos tienen los cónyuges?

-Tiene la reducción por parentesco en el impuesto de sucesiones, ya que se considera familia directa.
-Aunque no haya testamento, el cónyuge viudo/a, tiene derecho a su parte legítima de los bienes del otro.
-Si a uno de los miembros se le agota la prestación por desempleo, y la otra persona depende de él, podrá solicitar el subsidio de ayuda familiar, aunque no tenga hijos. No siendo así para el caso de parejas de hecho.
-Tienen la opción de poder hacer la declaración de la renta de manera conjunta.

¿Qué necesitamos para contraer matrimonio por lo civil?


Para la tramitación del expediente matrimonial en el Registro Civil necesitamos:

-Certificados literales de nacimiento de los contrayentes (se pueden obtener en el mismo Registro Civil).

-Certificados de empadronamiento (se obtienen en el Ayuntamiento donde viva la pareja).

-D.N.I o pasaporte de los miembros de la pareja.

-Si eres divorciado/a, es necesario traer el certificado del matrimonio anterior, con la nota marginal del registro donde consta el divorcio.

-Si eres viudo/a, debes aportar el certificado del matrimonio anterior y el certiicado de defunción del anterior cónyuge.

-Deberás aportar certificado original de nacimiento (traducido en su caso) y legalizado por la autoridad competente de su país, y pasaporte en vigor y fotocopia del mismo.

Se puede contraer matrimonio civil tanto en los Juzgados de Paz del municipio donde se vive, en los de Primera Instancia en su caso, e incluso en el Ayuntamiento.



¿Y para el Matrimonio por la Iglesia?

-Necesitamos solicitar la partida de bautismo en las parroquias donde se hayan bautizado cada uno.
-Los certificados de nacimiento.
-D.N.I.
-justificante de haber realizado el cursillo prematrimonial
Toda esta documentación la llevaremos al despacho parroquial del lugar donde nos queremos casar, para que se inicie el expediente matrimonial. Recordar que hay que traer dos testigos mayores de edad, que darán testimonio de este hecho.

EN CONCLUSIÓN...y después de leer todas las opciones ¿con cuál os quedáis vosotros/as?

Recordaros que estamos para cualquier duda que tengáis, en nuestro correo electrónico: comprendertusderechos@gmail.com

¡Pasad un buen fin de semana!




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